Familias enlazadas: Es posible conseguir el título de familia numerosa con hijos de la nueva pareja?

Por Maite Marín, directora del Área Social de FANOC

A la hora de hablar de familias numerosas, suelen surgir algunas dudas en cuanto a los requisitos que hay que cumplir para poder formar parte de este colectivo. Una de las preguntas más comunes que solemos recibir últimamente es si una familia puede ser considerada numerosa en caso de que los hijos sean otras parejas.

Y la respuesta es que , una familia puede ser considerada como numerosa si comparte hijos, sean o no comunes.

Según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, se considera familia numerosa todas aquellas conformadas de las maneras siguientes:

  • Familia integrada por uno o dos padres y tres o más hijos, sean comunes o no.
  • Familia formada por uno o dos padres con dos hijos, sean comunes o no, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
  • Familia conformada por dos padres con discapacidad y con dos hijos, sean comunes o no, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o los dos un grado de discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
  • Padre o madre separada o divorciada, con tres o más hijos, aunque estén en diferentes unidades familiares.
  • Padre o madre viuda con dos o más hijos.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, que estén en acogida o guarda.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, ambos mayores o con algún grado de discapacidad, que convivan y dependan económicamente.

En el caso de las familias enlazadas para acceder al título de familia numerosa, las parejas que las componen tiene que cumplir previamente 2 años de convivencia salvo que tengan un hijo en común, estén legalmente casadas o estén constituidas como pareja de hecho. Una vez comprobada este requisito podrán solicitar el título de familia numerosa con todos aquellos hijos comunes y no comunes que dependan económicamente (guarda custodia, pensión de alimentos, custodia compartida, ..) de la nueva unidad familiar, aunque no todos los hijos estén empadronados a la misma vivienda.

Hay que tener en cuenta en la hora de hacer la petición del título de FN, que ningún hijo no esté inscrito en otro título de familia numerosa previamente. Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en dos unidades familiares a la vez.

Recordamos que el título de familia numerosa sí que es compatible con el título de familia monoparental.

En caso de que uno o más de los hijos ya esté en otro título (esto normalmente puede pasar después de una separación), los padres separados tendrán que acordar con quién se inscribirá el hijo o hijos. Si no hay acuerdo, la ley estipula que tendrá preferencia lo pare/madre que comparta el padrón con el hijo o los hijos.

Recordamos que para cambiar el empadronamiento de un hijo es necesario el consentimiento de los dos progenitores

Desde la Generalitat se facilita que los progenitores separados, los dos con derecho en el título de FN, puedan intercalarse este título cada dos años. En este caso la Generalitat ha elaborado un documento de acuerdo-renuncia para poder acceder al proceso.

Aun así, desde la Generalitat han elaborado una guía de preguntas frecuentes sobre el título de familia numerosa que os podrá ayudar a resolver más dudas.

Finalmente podéis consultar el artículo que publicamos desde Fanoc sobre “Que pasa con el título de familia numerosa en caso de separación o divorcio?”

Para mayor información o dudas, a FANOC estaremos encantados de poder ayudaros.

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