Desde hace un tiempo una de las consultas que más nos llegan a FANOC es qué pasa con el título de familia numerosa en caso de separación o divorcio.
En caso de separación, dejando de lado casos extremos, los padres/madres se separan únicamente de sus parejas y actualmente, cada vez más en caso de separación los jueces tienden a dictar sentencias de custodia compartida, es decir, que los hijos pasan el mismo tiempo con cada uno de sus padres.
Hasta hace un par de años, al menos en Cataluña, en caso de separación se confeccionaba un título de FN para cada uno de los progenitores siempre que pudieran demostrar que los hijos, aun no viviendo juntos, dependían económicamente de ellos.
Aunque la ley lo deja claro en el artículo 3.3*: Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo. Durante unos años se siguió manteniendo las dos titularidades con el objetivo de ayudar a los dos progenitores.
Coincidiendo con la puesta en marcha del último beneficio fiscal para el colectivo, es decir, la desgravación de 1.200 € o 2.400 € según categoría, para familia numerosa, se han detectado estas duplicidades y se ha tenido que empezar a rectificar los títulos de familia numerosa para que cumplan lo que dicta la ley. Esto ha implicado que desde hace aproximadamente un par de años uno de los dos progenitores y en muchos casos hermanos y hermanas biológicos por parte de padre o madre se queden fuera del amparo de la Ley de apoyo a las familias numerosas.
Tenemos claro que hay que buscar una solución a esta situación, que la ley ha quedado obsoleta y que debe comenzar a evolucionar tal y como lo ha hecho la sociedad para no dejar a ningún miembro de familia numerosa fuera de los límites de la ley. También tenemos claro que encontrar una solución será verdaderamente complejo.
Por ahora la realidad es que se debe cumplir la Ley actual y eso implica no poder hacer duplicidades.
Descarga aquí el modelo de Acuerdo-renuncia Progenitores (formato word)
Desde la Generalitat, se da la oportunidad de que los progenitores puedan alternarse la titularidad del carné de familia numerosa cada dos años, lo que implicaría que los hijos comunes siempre estarían cubiertos por la ley y que los padres podrían alternarse todos aquellos beneficios más genéricos (IBI, luz, agua, energía térmica, desgravación fiscal, ….) Para acogerse a esta modalidad es indispensable que haya acuerdo. En caso de que los padres no se pongan de acuerdo la Generalitat dará el título al progenitor que comparta el padrón con los hijos.
Desde FANOC y la Federación Española de familias numerosas ya se está trabajando en esta problemática pero la reciente disolución de las Cortes con motivo de las elecciones ha paralizado todo el trabajo y quizás habrá que empezar de nuevo pasados los comicios. De todas formas, seguiremos trabajando para encontrar una solución lo antes posible.
*Ley 40/2003, de 18 de noviembre. FAMILIA NUMEROSA. Protección a las Familias Numerosas