Prestaciones y ayudas públicas con motivo del Coronavirus

En este apartado iremos actualizando las informaciones sobre prestaciones, ayudas, etc., que puedan ser de interés para las familias numerosas.

Ver el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ver el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Ver el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

1. Toda la última información a la ciudadanía sobre el Coronavirus, aquí.

Preguntas frecuentes sobre medidas sociales contra el Coronavirus, aquí.

Nueva app para detectar el Covid 19 en Cataluña, aquí.

2. Título de Familia Numerosa

Aquellas familias que tengan que renovar el título de familia numerosa de la Generalitat de Catalunya os aconsejamos que lo hagáis con dos o tres meses de antelación ya que actualmente las oficinas de tramitación están colapsadas y están dando las citas previas para aquí bastante tiempo o incluso algunas ya tienen la agenda bloqueada, tal y como nos han informado desde el Departamento de Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya.

Independientemente de la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa durante el estado de alarma, en caso de que el título caduque durante el período prorrogado, las familias tienen la obligación de solicitar su renovación cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid’19.

Actualmente la opción más efectiva para hacer el trámite es de forma telemática pero es necesario tener la identificación digital. Esta identificación se puede hacer por petición genérica adjuntando el formulario de solicitud debidamente firmado que podéis encontrar aquí. En caso de que no sea posible podéis presentar la solicitud con toda la documentación en cualquier registro oficial. Sin embargo hay que tener en cuenta que hay una demora de entre dos y tres meses en la resolución de los expedientes.

Podéis ver toda la información y tramitación aquí

3. Moratoria en el pago de la hipoteca para las familias que pierdan el empleo o reduzcan sus ingresos por la crisis

El Gobierno y los bancos han acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria, como medida de apoyo a las familias que en las próximas semanas tendrán que enfrentarse a una difícil situación económica. La medida se aplicará inicialmente durante un mes a los trabajadores que pierdan el empleo y a los autónomos que sufran una drástica reducción de ingresos en sus negocios por cese o disminución de la actividad.

Para poder acogerse a este aplazamiento en el pago de la hipoteca habrá que cumplir algunos requisitos que acrediten la especial situación económica. Así, se establece un límite de ingresos de 3 veces el IPREM mensual (548,60 euros), ampliable en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, de 0,15 en el caso de familias monoparentales, y de 0,1 veces el IPREM también en el caso de tener mayores de 65 años en la unidad familiar.

En los casos de discapacidad para poder acceder a la moratoria de la hipoteca se contempla una renta familiar no superior a 4 veces el IPREM (5 en algunos casos), además de los incrementos acumulados por hijo.

(Actualización 31/03/2020)

Se amplía la moratoria de hipotecas, aprobada recientemente, para incluir ella a los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación haya caído significativamente hasta el último día del mes en que finalice este estado de alarma. La entidad acreedora no podrá exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.

4. Alquiler de vivienda

Moratoria en el pago del alquiler del parque de viviendas de la Generalitat

Se suspende la facturación correspondiente al mes de abril de los contratos de alquiler incluidos en esta medida. Las rentas no satisfechas mientras dure la moratoria, se facturarán de manera prorrateada durante 12 meses, en los sucesivos recibos mensuales una vez acabada la situación de excepcionalidad.

En el caso de que el estado de excepción se alargara más allá del mes de abril  y, en función de como evolucione la pandemia y de qué sea la situación social y económica que se  derive, se detallará el despliegue de esta medida por el resto de las mensualidades y como se fraccionará el retorno de estas rentas. Del mismo modo, una vez pasada la situación de excepcionalidad, se analizará si hay situaciones de vulnerabilidad sobrevenida para las cuales haya que impulsar nuevas medidas.

(Actualización 31/03/2020)

Quedan prorrogados automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor, que estén a punto de vencer.

Se pone en marcha, utilizando al Instituto de Crédito Oficial, un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni interés, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los inquilinos que se beneficien de estos microcréditos públicos podrán devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta diez en caso de que tengan dificultades. A esta medida pueden acogerse todas las personas en paro, los trabajadores afectados por cortes o reducciones de jornada, y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

Si un inquilino está en situación de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda, como un fondo de inversión, este tendrá que elegir entre dos opciones: llevar a cabo la quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar esa deuda para que este pueda pagarla durante tres años.

5. Suministros básicos de luz, agua y gas a los hogares que se vean afectados por la crisis.

El Bono Social de la Luz se prorroga automáticamente hasta Septiembre

Las familias que tengan que renovar el Bono Social de la electricidad en los próximos meses, no tendrán que preocuparse de esto en estos momentos. Ante el Estado de Alarma decretado para todo el país a consecuencia del coronavirus, el Gobierno ha establecido que el bono se prorrogará automáticamente hasta el 15 de septiembre de 2020.

Dentro de todos los beneficiarios, las familias numerosas estaban exentas de renovar el bono social, excepto en caso de caducar el Título oficial de familia numerosa; sin embargo, ahora quedarán exentas aunque este no esté en vigor.

Ver el BOE aquí.

Reducción en mitad del canon del agua para usuarios domésticos y actividades económicas

Se ha aprobado aplicar una reducción del 50% del canon del agua a todos los usuarios domésticos durante dos meses (abril y mayo).

Además de estas medidas, hay que recordar que todas las familias en situación de vulnerabilidad, o las que se puedan encontrar en esta situación los próximos meses como consecuencia de la repercusión del coronavirus, pueden pedir y acogerse al canon social cero, el que implica no pagar por este concepto dentro de la factura del agua. A fecha de hoy, se acogen al canon social 52.540 abonados.

La ACA dispone habitualmente de otra bonificación, la ampliación de tramos, a la cual actualmente se acogen más de 350.000 abonados.

Prohibición de cortar los suministros básicos

El Real decreto ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado que prohíbe durante un mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Además de garantizar los servicios de telecomunicaciones.

Además, el precio de la bombona de butano y del gas, de los consumidores acogidos a la Tarifa de Último recurso (TUR), no podrá incrementarse durante 6 meses.

Todos los detalles, aquí.

(Actualización 31/03/2020)

La actual prohibición de cortar los suministros básicos a los hogares vulnerables, se extiende a todos los hogares: «Mientras esté en vigor el estado de alarma las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual».

Además, se amplía la cobertura del bono social para que puedan acogerse a él los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis de la Covid-19.

6. Medidas extraordinarias en relación con los despidos, en concreto en relación con los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), y de protección de los trabajadores,

Este expediente permiten despedir a un trabajador durante el cese de la actividad temporal y volver a contratarlo una vez restablecida la misma. Los ERTE se podrán tramitar de manera urgente y los afectados tendrán una protección especial: irán al paro y cobrarán la prestación por desocupación, aunque no se tenga el tiempo mínimo exigido hasta ahora para percibir esta prestación.

Además, la prestación que se perciba durante la crisis no se contará como tiempo consumido de la prestación por desocupación, de forma que una vez finalice la crisis, ante una eventual pérdida de la ocupación, los trabajadores tendrían íntegra esta prestación.

Finalmente, en la actual coyuntura, los trabajadores podrán hacer una adaptación de su horario o una reducción de jornada por cuidado de hijos.

Más información aquí.

(Actualización 21/04/2020)

Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE. Si usted está afectado por un ERTE, NO presente solicitud, ni solicite cita previa.

Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

7. Prestación por desempleo temporal para trabajadoras del hogar

Se aprueba una prestación específica en forma de subsidio por desempleo para todas las personas trabajadoras del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

El subsidio está dirigido a las empleadas del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios «en uno o varios domicilios», de manera parcial o total. También podrán beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitará una declaración firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.

La cuantía de esta prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base de cotización de la trabajadora y tendrá como tope el SMI. El subsidio se podrá cobrar desde la fecha del despido y no se podrá cobrar si se está de baja por incapacidad temporal.

Para acceder al subsidio por desempleo la empleada deberá acreditar mediante carta de la persona empleadora una carta de despido, la «comunicación» de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las personas a las que va destinada la ayuda podrán tener acceso a la misma desde la fecha de baja en la SS o desde la fecha que figure en la declaración firmada por el empleador/a y se podrá solicitar una vez que el SEPE habilite el procedimiento de solicitudes.

El subsidio extraordinario para las empleadas del hogar será compatible con salarios por cuenta ajena o propia, pero la suma de ambos no podrá superar el salario mínimo. Sin embargo, no se podrá compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno durante los últimos días.

8. Medidas de protección para autónomos

Se flexibiliza el acceso al cese de actividad para los autónomos, que será compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social. Este colectivo tendrá facilidades porque pueda cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

El Gobierno central ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos por Covid-19, cuando la facturación en el mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Más información aquí.

En cuanto a la Generalitat de Catalunya, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies establecerá una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas –persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.

(Actualización 6 de abril 2020)

La convocatoria ya ha salido: Más información aquí.

La ayuda para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus no está afectada por la suspensión de plazos y por tanto se tramitará de acuerdo con el procedimiento habitual. Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Plazo: del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

También podéis mirar la información sobre «ajuts a l’activitat productiva i l’ocupació davant els efectes del coronavirus».

Y aquí: ¿Cómo solicitar la nueva prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19?

(Actualización 21/04/2020)

Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.

(Actualización 23/04/2003)

Cataluña: publicada la primera resolución de otorgamiento de las ayudas para las personas trabajadoras autónomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el portal de Trabajo.

9. Moratoria tributos

Moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo.

10. Tarjetas monedero de las becas comedor

Las tarjetas monedero que prometió en Cataluña el Departamento de Educación para las ayudas del comedor escolar ante el cierre de centros por el coronavirus ya se están enviando a los ayuntamientos y a los consejos comarcales desde el 23 de marzo. En total, serán 144.000 tarjetas, con una primera inversión de 6 millones de euros.

Las familias de los alumnos becados recibirán a lo largo de esta semana la ayuda a través de tarjetas que podrán utilizar en cualquier tienda de víveres. Se los cargará cuatro euros por niño y día, para cubrir las comidas durante el periodo de cierre de las escuelas.

Fuera de Barcelona, las tarjetas ya se están distribuyendo. «Finalmente, este lunes han llegado las tarjetas y ahora el que estamos haciendo es clasificarlas para poder repartirlas a los ayuntamientos», explica Gerard Balcells, presidente del Consell Comarcal del Urgell.

La tarjeta es parecida en una Visa y se puede utilizar a cualquier establecimiento de alimentación. El director general de Familia y Comunidad Educativa, Juanjo Falcó, ha explicado que, si se alarga la situación, se irán recargando- «Es una tarjeta de prepago que va con un saldo cargado inicialmente de 40 euros y que, si se prolonga el cierre de los centros, se recargará automáticamente.»

11. Protección de los consumidores

Las agencias con las que se hayan contratados viajes combinados (vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches) podrán ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, pero, si no se utiliza en ese tiempo, el importe será reembolsado.

En el caso de contratos en academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles, la empresa podrá ofrecer la recuperación de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma, salvo que el cliente opte por la devolución del dinero.

12. Efectos de las medidas del coronavirus en cualquier tramitación pública

Por la situación actual de emergencia, a partir del 17 de marzo todas las oficinas de atención ciudadana y los registros de la Generalitat están cerrados. Los plazos de todos los trámites quedan suspendidos e interrumpidos.

Para casos urgentes o que no podáis aplazar, podéis hacer el trámite en linea con el formulario correspondiente o, en caso de que no haya, utilizáis la petición genérica. Tenéis disponible un tutorial sobre cómo presentar un documento al registro electrónico de la Generalitat.

Para trámites tributarios, podéis utilizar la tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia Tributaria ha habilitado a los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia. Más información en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña.

13. Medidas estatales para trabajadores afectados por la crisis del coronavirus

En este documento pdf podréis ver todas las medidas estatales, tiene 43 páginas y un índice para que podáis localizar más fácilmente toda la información. También incluye algunos modelos para solicitar las ayudas. Puedes verlo aquí

14. Prestación extraordinaria para suministros básicos para personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por la Covid-19

(Actualitzación 30/04/2020)

Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros que deberá destinarse a la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El objetivo es ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.

¿A quién va dirigido?

A personas trabajadoras (personas físicas) que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020.
  • Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas y de producción, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020.
  • Trabajadora por cuenta ajena, fijo discontinuo, afectada por un ERTE de acuerdo con el punto 6 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020.
  • Trabajadora por cuenta ajena afectada por la extinción del contrato de trabajo.
  • Trabajadora por cuenta propia con suspensión o reducción de la actividad económica.

Toda la información y tramitación aquí

15. Subsidio para trabajadoras del hogar

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de el Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes de la entrada en vigor de Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del Covidien-19 .

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del Covidien-19.

Toda la información y trámites aquí

16. Plan «MeCuida» para la conciliación de personas enfermas por la covid19 (hasta el 31 de enero de 2021)

Se trata de un permiso de ausencia especial por el que los trabajadores pueden reducir su jornada laboral hasta el 100%. Sólo podrán recurrir a esta medida en caso de que la persona acredite «deberes de cuidado» respecto al «cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de la persona que lo requiere», según dicta la guía del ministerio. Es decir, hermanos, abuelos y nietos. Según este mismo documento, también podéis obtener el permiso aquellas personas que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, ya no cuenten con la persona que se había encargado de este cuidado o asistencia previamente.

Esta medida permite reducir la jornada de los trabajadores hasta un 100%. Sin embargo, no es «un permiso remunerado», según señala la guía. Por ello, si el trabajador solicita la reducción de la jornada, esta irá seguida de la consiguiente disminución de salario.

Para solicitar el permiso, la persona deberá comunicar la ausencia en su empresa con 24 horas de antelación. Con el objetivo de facilitar el buen funcionamiento de la empresa, estas adaptaciones siempre deben solicitar de manera «justificada, razonable y proporcionada», según advierte la guía del ministerio. De este modo, se pueden solicitar las siguientes modificaciones en su jornada laboral:

Cambio de turno
Alteración del horario
horario flexible
Jornada partida o continuada
Cambiar la forma de trabajo, por ejemplo: de presencial a teletrabajo

Cualquiera de estas modificaciones se limitará a la duración del período excepcional como puede ser el cierre de la escuela o de otros centros sociales de atención. De esta manera, los beneficiarios pueden quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.

Baja laboral retribuida: sólo para progenitores con hijos con PCR positiva. En caso de tratarse de una persona que cuide a un niño o niña en cuarentena por un posible brote en la escuela, sus progenitores no podrán acogerse a una baja laboral, sino que sólo podrán hacerlo en el Plan ‘Mecuida’.

17. Nueva ley de regulación del teletrabajo

El real decreto-ley entró en vigor el 29 de septiembre de 2020 y fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado. Mira aquí el real decreto/ley 29-2020  

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

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