Hoy arranca la campaña de la renta 2020 y desde FANOC queremos ayudarte, por ello hemos recogido todas las informaciones que os pueden ayudar a realizarla junto a las deducciones que afectan a las familias numerosas. Puedes verlo a continuación:
- 03-03-2021 Obtención del número de referencia
- 24-03-2021 Suscripción a la APP «Agencia Tributaria». Consulta de datos fiscales
- 07-04-2021 Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet
- 04-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica Plan «Le LLamamos»
- 06-05-2021 Inicio atención telefónica confección de declaraciones Plan «Le LLamamos»
- 27-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención presencial
- 02-06-2021 Inicio atención presencial confección de declaraciones
- 25-06-2021 Fecha límite domiciliación bancaria
- 29-06-2021 Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas
- 30-06-2021 Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y de Patrimonio 2020
- 05-11-2021 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo
Os recordamos algunas deducciones a tener en cuenta:
- deducción anual por familia numerosa: 1.200 euros si es de categoría general y de 2.400 para las de categoría especial, con un incremento de 600 euros anuales por hijo de más en cada categoría (por ejemplo, 1.800 euros por 4 hijos) y 3.000 para 6 hijos), cantidades que en todos los casos se pueden deducir en la declaración anual de IRPF o percibir de forma adelantada mensualmente a razón de 100 o 150 euros/mes. Para familia monoparental sin derecho a percibir anualidad por alimentos, existe una deducción similar de 1.200 €, compatible con la anterior.
- En el caso de familias que tengan algún miembro con discapacidad, podrán aplicarse una deducción de 1.200 euros por cada descendiente y lo mismo en el caso de ascendiente con discapacidad, compatibles con las anteriores en el caso de que les corresponda (por ejemplo, si se tienen 2 hijos y uno de ellos tiene discapacidad). Para más información sobre las deducciones de ámbito estatal por discapacidad, consultar la información de la Agencia Tributaria aquí https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Discapacitados.shtml.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente, con discapacidad, y que no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € (hasta 1.200 €) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_9__Cuota_liquida_y_cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/8_9_9__Deduccion_por_conyuge_no_separado_legalmente_con_discapacidad/8_9_9__Deduccion_por_conyuge_no_separado_legalmente_con_discapacidad.html
- Incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil hasta 1000€ https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_233/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/_En_que_consiste_el_incremento_de_la_deduccion_por_maternidad_cuando_se_satisfagan_gastos_de_custodia_del_hijo_menor_de_tres___il_autorizados_.shtml
- En cuanto a la prestación por maternidad y paternidad, las familias deben recordar que está exenta de tributar en el IRPF, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.
- Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña pueden aplicarse las siguientes deducciones: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2020/_Ayuda_Modelo_100/10__Cumplimentacion_IRPF__Anexos_B/10_9__Cataluna/10_9__Cataluna.html
Cada familia presenta una situación particular por ello a modo de resumen de consulta os adjuntamos la siguiente noticia: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/04/06/economia/1617689617_542232.html?id_externo_rsoc=TW_CC
Para más información https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml , https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/20Presentacion/100.shtml o consultad a vuestro gestor habitual.