¿En qué supuestos una familia es considerada familia numerosa?

La familia es el núcleo principal de la sociedad y ejerce una labor social muy importante de apoyo y protección de sus miembros en particular, por ello es vital su protección como bien abogan la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta Social Europea. La familia numerosa aún necesitan más apoyo. Ya en 1971 se firmó la primera ley de protección específica a familias numerosas y actualmente las ampara la Ley 40/2003.

Categorías

Según el número de hijos y situación familiar, las familias numerosas se clasifican en dos categorías distintas:

  1. Familia Numerosa Especial: aquellas conformadas por cinco o más hijos
  2. Familia Numerosa General: familias de hasta cuatro hijos

Sin embargo, vale aclarar que las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría Especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. También entran en esta categoría cuando el grado de discapacidad de alguno de los hijos es del 33% o más.

Más detalladamente, puedes acceder a la categoría de familia numerosa especial en los siguientes supuestos:

  1. Ascendientes con tres hijos cuando dos de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%.
  2. Ascendientes con dos hijos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM. (El IPREM es el índice que se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.)
  3. Ascendientes con tres hijos uno de ellos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
  4. Ascendientes con cuatro hijos cuando el grado de discapacidad de mínimo alguno de los cuatro hijos es del 33% o más.

En este contexto, familia numerosa hace referencia a aquellas constituidas por:

  • Uno o dos padres con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos padres con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
  • Uno o dos padres y tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Un padre separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares.
  • Padre o madre viuda con dos o más hijos.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela o guarda que convivan con el tutor.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y dependan económicamente de ellos.

Cómo pedir el título

Respecto a la solicitud de la condición de familia numerosa, la Ley de Protección de Familia Numerosas establece que el trámite debe realizarse en la comunidad autónoma donde residen. Asimismo, el carné debe solicitarse en la provincia donde se viva a través de la Oficina de Atención a las Familias Numerosas, la Oficina de Registro Civil o en la Consejería de Asuntos Sociales, cualquiera sea el caso.

La documentación necesaria para su trámite se requiere el Documento Nacional de Identidad de los progenitores y el libro de familia, además de la solicitud con los datos requeridos. De esta manera, se redactará el título y los carnés individuales para cada uno de los miembros de la familia.

Si bien la expedición y la renovación del carné se deben tramitar en cada comunidad, el mismo tiene validez en todo el territorio nacional.

Por último, hay que aclarar que el título de familia numerosa debe ser renovado o anularse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar. En este contexto, también debe revisarse en caso de que existan condiciones para un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

16 comentarios en «¿En qué supuestos una familia es considerada familia numerosa?»

  1. soy madre con discapacidad de un 71% y vivo con un hijo que tambiem tiene discapacidad de un 65,5%, la pregunta es, entramos en las condiciones de ser familia numerosa?

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  2. UN MATRIMONIO EN EL CUAL LOS DOS TIENEN UNA DISCAPACIDAD
    EL DEL 73 POR CIENTO Y ELLA EL 55 POR CIENTO
    SE CONSIDERA FAMILIA NUMEROSA ?

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    • Hola Rosaura

      Para acceder al título de FN, a parte de la discapacidad de los padres, estos han de tener dos hijos: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
      Dos ascendents amb dos fills o filles, siguin comuns o no, quan tots dos ascendents tinguin reconeguda una discapacitat igual o superior al 33%, cadascun d’ells, o almenys un d’ells tingui un grau de discapacitat igual o superior al 65%, o estiguin incapacitats per treballar. S’entén que queden integrades dins d’aquest supòsit les famílies formades per una sola persona progenitora que acrediti un grau de discapacitat igual o superior al 65% o estigui incapacitada per treballar, amb dos fills o filles.

      Una salutació

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  3. BUENAS,
    SOY HIJA MAYOR, TENEMOS CARNE DE FAMILIA NUMEROSA DE CATEGORÍA ESPECIAL, TENGO 23 AÑOS, SIGO ESTUDIANDO Y DEPENDO DE MI FAMILIA Y POR ELLO SIGO EN LA FAMILIA NUMEROSA, MI PREGUNTA ES, PUEDO TRABAJAR MEDIA JORNADA Y SEGUIR FORMAR PARTE D ELLA, YA QUE NO GANARÍA NI EL SALARIO MINÍMO .

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  4. Madre con hijo de una relación anterior. Casada actualmente con dos hijos más del matrimonio. En total 3 hijos. ¿Puede solicitarse familia numerosa?

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    • Hola Pilar,

      Solo podrías gozar del título de FN ahora, si en agosto de 2015 lo teníais en vigor. De no ser así, que entiendo que es el caso, ahora no podéis acceder.

      Un saludo!!

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  5. Buenos dias, somos familia numerosa ( 2 hijos, mi marido y yo discapacidad 56%). Estamos en proceso de acoger a un menor de un centro de protección. En este caso si llega el pequeño, podríamos pedir la especial? Por tres menores, yo discapacidad y no llegamos a esa cantidad al mes que indican. ( su nómina y mi pensión). Gracias

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    • Hola Nat

      En vuestro caso no se pasaría a Categoría especial ya que para acceder no se tiene en cuenta la posible discapacidad de los padres.

      La discapacidad de los padres solo se tiene en cuenta para acceder a la condición de numerosa.

      Un saludo!

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