La familia es el núcleo principal de la sociedad y ejerce una labor social muy importante de apoyo y protección de sus miembros en particular, por ello es vital su protección como bien abogan la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta Social Europea. La familia numerosa aún necesitan más apoyo. Ya en 1971 se firmó la primera ley de protección específica a familias numerosas y actualmente las ampara la Ley 40/2003.
Categorías
Según el número de hijos y situación familiar, las familias numerosas se clasifican en dos categorías distintas:
- Familia Numerosa Especial: aquellas conformadas por cinco o más hijos
- Familia Numerosa General: familias de hasta cuatro hijos
Sin embargo, vale aclarar que las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría Especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. También entran en esta categoría cuando el grado de discapacidad de alguno de los hijos es del 33% o más.
Más detalladamente, puedes acceder a la categoría de familia numerosa especial en los siguientes supuestos:
- Ascendientes con tres hijos cuando dos de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%.
- Ascendientes con dos hijos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM. (El IPREM es el índice que se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.)
- Ascendientes con tres hijos uno de ellos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
- Ascendientes con cuatro hijos cuando el grado de discapacidad de mínimo alguno de los cuatro hijos es del 33% o más.
En este contexto, familia numerosa hace referencia a aquellas constituidas por:
- Uno o dos padres con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
- Dos padres con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.
- Uno o dos padres y tres o más hijos, sean o no comunes.
- Un padre separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares.
- Padre o madre viuda con dos o más hijos.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela o guarda que convivan con el tutor.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y dependan económicamente de ellos.
Cómo pedir el título
Respecto a la solicitud de la condición de familia numerosa, la Ley de Protección de Familia Numerosas establece que el trámite debe realizarse en la comunidad autónoma donde residen. Asimismo, el carné debe solicitarse en la provincia donde se viva a través de la Oficina de Atención a las Familias Numerosas, la Oficina de Registro Civil o en la Consejería de Asuntos Sociales, cualquiera sea el caso.
La documentación necesaria para su trámite se requiere el Documento Nacional de Identidad de los progenitores y el libro de familia, además de la solicitud con los datos requeridos. De esta manera, se redactará el título y los carnés individuales para cada uno de los miembros de la familia.
Si bien la expedición y la renovación del carné se deben tramitar en cada comunidad, el mismo tiene validez en todo el territorio nacional.
Por último, hay que aclarar que el título de familia numerosa debe ser renovado o anularse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar. En este contexto, también debe revisarse en caso de que existan condiciones para un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

44 comentarios en «¿En qué supuestos una familia es considerada familia numerosa?»
soy madre con discapacidad de un 71% y vivo con un hijo que tambiem tiene discapacidad de un 65,5%, la pregunta es, entramos en las condiciones de ser familia numerosa?
Buenos días María
La ley no contempla esta posibilidad.
Puedes ver los supuestos contemplados por la ley: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
Un saludo!
Tengo una duda, soy madre que convive con mis dos hijas y el padre está en presión. Tengo carnet monoparental pero no sé si puedo hacerme el carnet de familia numerosa? Gracias
Hola Anelia,
Me sabe mal comentarte que este supuesto no está contemplado en la ley de familias numerosas.
Un saludo
UN MATRIMONIO EN EL CUAL LOS DOS TIENEN UNA DISCAPACIDAD
EL DEL 73 POR CIENTO Y ELLA EL 55 POR CIENTO
SE CONSIDERA FAMILIA NUMEROSA ?
Hola Rosaura
Para acceder al título de FN, a parte de la discapacidad de los padres, estos han de tener dos hijos: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
Dos ascendents amb dos fills o filles, siguin comuns o no, quan tots dos ascendents tinguin reconeguda una discapacitat igual o superior al 33%, cadascun d’ells, o almenys un d’ells tingui un grau de discapacitat igual o superior al 65%, o estiguin incapacitats per treballar. S’entén que queden integrades dins d’aquest supòsit les famílies formades per una sola persona progenitora que acrediti un grau de discapacitat igual o superior al 65% o estigui incapacitada per treballar, amb dos fills o filles.
Una salutació
BUENAS,
SOY HIJA MAYOR, TENEMOS CARNE DE FAMILIA NUMEROSA DE CATEGORÍA ESPECIAL, TENGO 23 AÑOS, SIGO ESTUDIANDO Y DEPENDO DE MI FAMILIA Y POR ELLO SIGO EN LA FAMILIA NUMEROSA, MI PREGUNTA ES, PUEDO TRABAJAR MEDIA JORNADA Y SEGUIR FORMAR PARTE D ELLA, YA QUE NO GANARÍA NI EL SALARIO MINÍMO .
Hola FARDOUS KHAN
Para seguir en el título de familia numerosa puedes trabajar pero tus ingresos no pueden superar el iprem: https://www.iprem.com.es/2022.html
Un saludo
Madre con hijo de una relación anterior. Casada actualmente con dos hijos más del matrimonio. En total 3 hijos. ¿Puede solicitarse familia numerosa?
Buenos días Jesus,
Por lo que comentas, si ninguno de los niños está ya en el título de familia numerosa, esta madre podría acceder al título de FN.
Puede iniciar los trámites aquí: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Titol-de-familia-nombrosa
Un saludo
Tengo tres hijos,uno de 36 otro de 30 y el pequeño 13 ,este último con discapacidad del 33%
Puedo acceder a familia numerosa?
Gracias
Hola Pilar,
Solo podrías gozar del título de FN ahora, si en agosto de 2015 lo teníais en vigor. De no ser así, que entiendo que es el caso, ahora no podéis acceder.
Un saludo!!
BUENAS TARDES
SOY MADRE SOLTERA DE DOS HIJOS MELLIZOS DE 14 AÑOS. PUEDO CUMPLIR PARA OBTAR EL TITULO DE FAMILIA NUMEROA
Hola Flor Alba,
En tu caso podrías pedir el título de familia monoparental.
El de Numerosa, no puedes pedirlo
Un saludo
Hola, no sé si podría obtener FN, somos un matrimonio con dos hijos y mi hno con una minusvalía del 98%, el cual soy la tutora legal y vive con nosotros. Gracias
Hola María
Este supuesto no lo contempla la ley: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
De todos modos te recomiendo llamar al 012 y confirmarlo.
Un cordial saludo!!
Buenos dias, somos familia numerosa ( 2 hijos, mi marido y yo discapacidad 56%). Estamos en proceso de acoger a un menor de un centro de protección. En este caso si llega el pequeño, podríamos pedir la especial? Por tres menores, yo discapacidad y no llegamos a esa cantidad al mes que indican. ( su nómina y mi pensión). Gracias
Hola Nat
En vuestro caso no se pasaría a Categoría especial ya que para acceder no se tiene en cuenta la posible discapacidad de los padres.
La discapacidad de los padres solo se tiene en cuenta para acceder a la condición de numerosa.
Un saludo!
Buenos dias, soy madre divorciada con una incapacidad permanente absoluta y una discapacidad del 57%. En la actualiad convivo con mis 2 hijos ya que la guardia y custodia son mias hasta la fecha y la patria potestad son de ambos padres. Nosotros tres tenemos el titulo de familia numerosa de categoria general.
Mi pregunta es la siguiente: Si la guardia y custodia pasara a ambos padres, perdería el titulo de familia numerosa?
y tambien recibo una pequeña ayuda de 15 euros mensuales por el menor de los hijos.
Perderia tambien la ayuda?
Hola Carmen, El título mira la dependencia económica de los hijos. No se fija en donde duermen. Por ello con custodia compartida o incluso solo con régimen de pensión de alimentos podrías tener el título.
En cuanto a la ayuda, esta si depende del nivel de ingresos y si estos varían con el cambio, podrías perder la ayuda.
Un saludo
padres , ambos con incapacidad permanente total 33% cada uno y dos hijos ,
según el formato cumplimentado en la generalitat no cumplimos por el número de hijos
Hola Fran gracias por contactar con nosotros
En un principio siamos progenitores tienen una discapacidad mínima del 33% entonces con dos hijos sí se puede solicitar el título de familia numerosa. Te adjunto el enlace donde se especifica cada 1 de los supuestos para solicitar dicho título https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
Cualquier duda también podéis llamar al 012
un saludo
Mi hijo tiene una discapacidad del 47% su mujer trabaja media jornada y tienen dos niños, pueden solicitar el carnet de familia numerosa ?⁷8
Buenos días Ángeles,
Gracias por contactar con Fanoc.
Segun la Ley de familias numerosas, para que la discapacidad de los padren cuente, esta ha de ser suoerior al 65%. Por esto, en este caso no se puede solicitar el título de familia numerosa. Tienes más información al respecto en este enlace: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/index.html#googtrans(ca|es)
Un saludo
Somos 4 hermanos huérfanos uno de ellos incapacitado tengo derecho al carnet de familia numerosa
Hola Antonio gracias por contactar con nosotros
Como podrás consultar en la página web de la Generalitat: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/ se especifica lo siguiente:
– Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no dependan económicamente de ésta.
– Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Si este es vuestro caso vas a poder solicitarlo. Los trámites de solicitud se pueden iniciar en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Titol-de-familia-nombrosa
Para más información también puedes llamar al 012
Un cordial saludo
Hola, tengo 18 años y estoy estudiando, vivo con mi abuelo y abuela, y dos de mis tíos, uno con 18 años y el otro con 30, se consideraría familia numerosa?
Hola Jordi,
Me sabe mal comentarte que que en este caso no se puede considerar familia numerosa.
Un saludo
Hola, somos una familia compuesta por madre, padre y un hijo. Tengo una hermana con discapacidad del 78% categoría psíquica que yo soy la guardadora de hecho con la nueva ley de discapacidad. Entiendo que si ella está a mi cargo y depende económicamente de mi puedo solicitar el reconocimiento de familia numerosa. Me gustaría saber esto es así.
Saludos.
Hola Maria Teresa,
Si tu hermana está a tu cargo, si que lo vas a poder solicitar. De todos modos puedes llamar al 012 donde te lo confirmaran.
Un saludo
Hola buenas tengo una duda no estoy casada pero mi pareja tiene un grado de discapacidad superiore a 65% y esta incapacitado para trabajar, tenemos 2 hijos.. Solicite familia numerosa y me llego una carta que teniamos que estar casado, ahora hacienda me dice que él reza desde 2021 como familoa numerosa con mis hijos y que lo iban a incluir en la declaración, pues ahora me dicen desde del departamento de familia numerosa al solicitar las tarjetas que nunca llegaron que es un error administrativo, que si no está el casado no puede ser familia numerosa con ls niños aunque tenga un grado superior a 65% y me meto en la junta de Andalucía y no pone nada que tenga que estar casado. Me podeis por favor solucionar la duda. Gracias
Hola Jessica
Muchas gracias por contactar con la asociación de familias numerosas de Cataluña.
Para solicitar el título de familia numerosa como pareja es necesario cumplir alguno de los requisitos siguientes: estar casados, estar registrados como pareja de hecho, o demostrar mediante padrón una convivencia mínima de 2 años. En caso de tener hijos en común ya no es necesaria demostrar alguna de las otras opciones.
En vuestro caso no veo ningún motivo por el cual no concederos el título de familia numerosa.
De todos modos os facilito los datos de la federación andaluza de familias numerosas para os puedan dar más información concreta de vuestro municipio: https://www.familiasnumerosasdeandalucia.org/
Un cordial saludo
Hola buenos días, somos pareja con 2 hijos y mi madre mayor de 65 años que depende económicamente de mi, y vive con nosotros. Podemos acceder a familia numerosa? Muchas gracias.
Hola Pedro gracias por contactar con nosotros
Me sabe mal informarte , que por ahora la ley no contempla a los abuelos como parte de la unidad familiar como cómputo, para solicitar el título de familia numerosa.
Un saludo
Hola soy mi hermana miro y dejo dos hijos uno con 21añon estudia fuera de mi pueblo no tiene becas y otro con16años con asperger y una discapacidad del 37 mi marido es pensionista de 1035e y los niños cobran una pensión de 530e cada uno puedo solicitar lo de familia numerosa gracias
Hola Inma
En el caso de que tu hermana haya fallecido y tú te hagas cargo de los niños, al tener la custodia de 2 hijos menores de 25 años que ambos estudian y uno de ellos tiene una discapacidad reconocida superior al 33%…. Sique vas a poder solicitar el título de familia numerosa.
Puedes iniciar el trámite en este enlace : https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Titol-de-familia-nombrosa?moda=1
Recuerda que tendrás que tener muy bien arreglados los documentos donde tú aparezcas como la responsable de la Guardia y custodia de los niños.
Un saludo
Hola estoy casada y tengo una discapacidad 37; mi marido una discapacidad 47 y mi hijo una discapacidad 66 me pertenece familia numerosa por tener los 3 discapacidad
Buenos días sofía, muchas gracias por contactar con nosotros.
Según la ley aún presentando discapacidad alguno de los miembros de la familia es necesario que ésta tenga un mínimo de 2 hijos por esto en vuestro caso no podréis solicitar el título de familia numerosa.
En este enlace https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/ Se definen todas las casuísticas para poder acceder al título de familia numerosa.
Espero que esta información os pueda ayudar.
Un saludo
Hola buenas tengo una niña,y mis dos padres con Discapacidad de más del 70 % somos 5 personas en casa somos familia numerosa?gracias
Hola María gracias por contactar con nosotros
Me estaré mal comunicarte que en el título de familia numerosa sólo se contabilizan los hijos, nunca se contabilizan los ascendientes.
Un cordial saludo!!
Hola soy familia numerosa especial,de nina 7 anos y otra con 67%discapacidad me acaba de divorciar debo cambiar el titulo de familia numerosa y es este caso al cambiarlo seguire siendo especial o me cambian a general? Un saludo
Hola Geta
No entiendo muy bien el porqué tienes el título de familia números de categoría especial, solo con dos hijos. De todas formas la categoría y familia numerosa no debería de cambiar en el momento de informar a la Generalitat una separación un divorcio.
Según la ley todas las familias están obligadas a informar a la Generalitat de cualquier cambio que suceda en la familia, ya sea un nacimiento, una mayoria de edad o una separación.
Te recomiendo que transmites una renovación del título de familia numerosa en la que preguntarás o presentarás las medidas de separación y entonces solo figura en el título de familia numerosa tu, con tus hijos.
Un saludo
Buenas tardes,
En el caso de un padre que tiene 3 hijos, dos con su mujer actual y uno con su expareja, el cual no convive con él pero le pasa mensualmente la pensión alimenticia, ¿se le denomina familia numerosa y puede beneficiarse de ello?
Gracias. Un saludo
Buenos días Lorena
Por el caso que me comentas este padre sí que podría solicitar el título de familia numerosa siempre Que el hijo que tuvo con su expareja no esté ya en otro título de familia numerosa.
A la hora de solicitar el título de familia numerosa deberá demostrar que los dos pequeños conviven con él dentro de la unidad familiar Y que el mayor, si no convive con él, al menos depende económicamente de él. Esto se demuestra presentando la sentencia de separación donde figura que le tiene que pasar una pensión de alimentos a su hijo mayor.
Espera que esta información te haya podido ayudar.
Un saludo