¿De qué ayudas disponen las familias numerosas para comprar una vivienda?

Todos sabemos lo que significa comprar una vivienda hoy en día. Es toda una inversión que compromete a las familias a cumplir con ciertos pagos mensualmente, durante años. Por eso no es una decisión que debe tomarse a la ligera, sino que debe ser premeditada y planificada con antelación.

En este contexto, no es lo mismo desembarcarse en la compra de un inmueble para una familia de tres integrantes que hacerlo para una familia numerosa, de más de cuatro personas. Sin embargo, tanto el Estado como las comunidades autónomas ofrecen una serie de ayudas para que las familias numerosas puedan comprar una vivienda. A continuación, detallaremos los principales beneficios existentes, aunque te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para poder brindarte mayor información.

Beneficios fiscales

En cuanto a materia fiscal, el integrante de una familia numerosa podrá desgravar la compra de una vivienda en la declaración de la Renta. Por lo general, se establece una deducción de 1.200 euros anuales para familias numerosas generales y de 2.400 para familias numerosas especiales.

Por otra parte, las familias numerosas gozan de la posibilidad de obtener una bonificación de hasta el 90% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles, o sea, el IBI.

Mejora el acceso al Plan de Vivienda 2018-2021

En el caso de las ayudas a los menores de 35 años que vivan en municipios de menos de 5.000 habitantes, a la hora de adquirir una vivienda, el límite se fija en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mientras que para las familias numerosas será de cuatro veces. Para lograr acceder a esta ayuda, deben cumplirse ciertos requisitos, tales como:

  • Que la vivienda a adquirir sea para uso habitual o permanente.
  • Que la vivienda tenga un precio menor a los 100.000 euros.

Por lo tanto, la ayuda será de hasta 10.800 euros, con el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda.

Reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Respecto a la cuota que se paga a la hora de comprar una vivienda de segunda transmisión, el ITP para familias numerosas será del 4%, dos puntos por debajo del general. Asimismo, tal y como sucede en el caso anterior, deben cumplirse una serie de requisitos para que las familias numerosas puedan acceder a este beneficio:

  • El sujeto pasivo debe ser titular de una familia numerosa.
  • El inmueble debe ser la vivienda usual de la familia.
  • En caso de que la anterior vivienda habitual de la familia numerosa es propiedad de alguno de los titulares del grupo, debe ser vendida en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda. Vale aclarar que este punto no será tenido en cuenta en el caso de que se compre una vivienda contigua para anexar la antigua.

Aumento de la superficie para viviendas protegidas

Al igual que ocurre en los casos anteriores, las familias numerosas también se ven beneficiadas respecto a la superficie para viviendas protegidas. En general, estas viviendas suelen tener un límite de 90 metros cuadrados, pero en caso de familia numerosa, este límite se extiende a los 120 metros cuadrados.

Ayudas en cada comunidad autónoma

Para finalizar, queremos destacar que cada comunidad autónoma presenta sus propias ayudas para las familias numerosas que quieran comprar una vivienda. Para mencionar tan solo unos ejemplos, en Andalucía se establece un cupo de 5% para viviendas con un tamaño establecido y una reducción de 50 euros por cada 10.000 del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, te invitamos a buscar información sobre las ayudas que cuenta tu comunidad autónoma y, en caso de dudas, recuerda que estamos disponibles para ayudarte en lo que necesites. 

46 comentarios en «¿De qué ayudas disponen las familias numerosas para comprar una vivienda?»

  1. Hola una pregunta o cuestión yo ahora me quiero comprar una vivienda de segunda mano los gastos en general hemos visto que normalmente suelen ser unos 15000 € al ser nosotros familia numerosa bajarán no ? Somos de Castilla la Mancha

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  2. Hola,soc el pare de familia nombrosa i estem en proces de comprar una vivenda com a primera residencia.
    Quins beneficis o ajudes tenim per la compra del habitatge?

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  3. Buenos dias somos familia numerosa pero solo 2 niños viven ya con nosotros (los otros 2 son adultos)queremos comprar una casa y cobramos 20000€ y 24000 € brutos al año .Tendriamos derecho a descuento en los impuestos de la compra?

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  4. Hola, me llamo Pili y queriamos comprar una vivienda de proteccion oficial.Somos familia numerosa y queria saber que descuentos tenemos en la compra.Somos de Cataluña.Gracias

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    • Hola Pili,
      En cuanto a propiedades de protección oficial, decirte que prácticamente no se construyen http://www.registresolicitants.cat/registre/ y no se trata de un descuento sino de cumplir o no los requisitos para poder acceder a este tipo de viviendas.
      A la hora de comprar una vivienda hay 2 opciones:
      – comprar una vivienda nueva (que simplemente puedes optar a que un banco os gestione una buena hipoteca (en este caso BBVA cada año ofrece https://www.bbvacolectivos.com/3963/famnum/ a las familias numerosas)

      – comprar una vivienda de segunda mano. En este caso las familias con unos ingresos inferiores a 30.000€ pueden acceder a una bonificación DEL 50% en el Tarifes i tipus impositius. Agència Tributària de Catalunya (gencat.cat)

      Un saludo!

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  5. Hola Somos familia numerosa, estoy mirando en comprar una casa o bien nueva o bien de segunda mano, cuánto pagaría de ITP en cada caso? Nuestros ingresos, superan los 55.000 € bruto anual. Quedo a la espera de su ayuda. Saludos y gracias

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  6. Hola he comprado una vivienda , que es mi vivienda habitual y me han hecho la deducción por familia numerosa. Como no tiene cédula de habitabilidad y no he podido empadronarme todavía y ha pasado un año , hacienda de reclama la parte del impuesto que me dedujo. Me darán alguna prórroga para tramitar la cédula de habitabilidad? O pasado el plazo no tengo como remediarlo? Somos de Cataluña

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  7. Hola, si adquieres una vivienda con bonificación al 4% del ITP y realizas su venta antes de los 3 años de adquisición de condición de vivienda habitual, te podrían reclamar la bonificación obtenida en la compra? Gracias

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  8. Buenos dias

    Mi pareja tiene el tt de familia numerosa ( ya que no estamos casados y le deci los derechos a el) en madrid pero queremos comprar una primera vivienda en toledo, aplicaria el titulo en distintas comunidades? Y al ser solo él el beneficiario, el descuento se aplicará del total o solo de su 50%?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

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    • Buenos días María,
      Aunque el título de FN lo gestiona las administraciones autonómicas, su validez es estatal.
      En cuanto a adquirir una vivienda en Toledo, te recomendamos contactar con la asociación de la zona: https://atfan.es/
      Un saludo!!

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  9. Hola, me llamo Eduardo, estoy viviendo en Vic, provincia de Barcelona. En 2019 hicimos un alquiler de una casa, no es nueva es del 2007, con opción a compra. Quería saber si nos pueden ayudar para hacer lo mejor posible la operación. De momento llevamos ingresado unos 44000€, el valor de la casa es de 330000€. En septiembre se cumplirá el tiempo de hacer efectiva la compra. lo que yo les pediría es que nos ayuden en tema de bancos y si por el monto se puede hacer por familia numerosa. Les dejo mi numero de movil 681217512 y el de mi esposa Patricia 638956212. Esperando una respuesta favorable, les saludamos atentamente.

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    • Hola Eduardo

      No tenemos mucha información en relación a los alquileres con derecho a compra ya que no contemplan descuentos para familias numerosas.

      Si comentarte que entendemos que en caso de adquirir una vivienda de segunda mano, como parece este caso, si la familia tiene unos ingresos inferiores a 30.000€ puede acceder a un dto en el impuesto de transmisión patrimonial del 50% https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/

      Un saludo!!

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  10. Bon dia.
    Volem fer la compra d’un terreny just davant de casa, el terreny actualment és un hort amb una construcció, i ens serviria com a ampliació de la pròpia casa (passariem allà el garatge, el faríem servir de jardí, el despatx i com a trastero).
    Això podria servir per comptar com a ampliació de la casa habitual, per sol.lcititar la reducció?
    Òbviament som família nombrosa.
    Moltes gràcies.

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  11. Hola somos familia numerosa y vivimos en Madrid querría comprar una segunda vivienda en Castilla la Mancha podríamos tener algún descuento, me podrían facilitar el teléfono de la asociación de Madrid y Castilla y León para preguntar e informarme

    Gracias

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  12. Hola! Solo familia numerosa general y en el banco ña comentan que no tenemos descuento en el ITP por la compra de una casa de segunda mano en AsturiaS, donde podría informarme mejor?

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    • Hola, Joanna

      seguro que la asociación de Asturias podrá ayudarte mejor https://www.afna.es/

      En catalunya se aplica la bonificación de FN si la vivienda a comprar pasará a ser la principal vivienda familiar y si la familia no tiene ingresos superiores a 30.000€.

      Un saludo

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  13. Hola, somos familia numerosa y queremos comprar una vivienda, yo tengo 34 años y mi marido 39, aun asi gozamos del benficio de la ayuda de los menores de 35 años!! Cuanto seria en porcentaje de la ayuda siendo familia numerosa y con uno de los padres menores de 35 años

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  14. Hola soy familia numerosa especial familia mono parental vivo en Madrid me estoy haciendo tengo a cargo a mis hijos dos de ellos mayores de edad y con NIE pero llevo en España 16 años yo podría veneficiarme en la compra y venta de una vivienda?

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  15. Hola,soy familia numerosa especial, me gustaría comprar una vivienda, en Valencia,si me puedes ayudar, donde tengo que llamar, para poder tener más información,606006269, Wilson

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  16. Hola buenas tardes ! antes que nada agradecerte por todas las respuestas que das a las consultas.
    Mi consulta es la siguiente : He comprado una viviend en catalunya, como familia numerosa en el año 2019 y me han aplicado el tipo impositivo del 5% (art. 5 de la ley 21/2001 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y del articulo 17 de la ley 5/2007 de 4 de julio demedidas discales y administrativas) , en escritura consta como vivienda habitual… ahora la quiero vender … sabria decirme si me reclamarán algo , o que es lo que tendíra que pagar o devolver en caso de venderla?

    muchas gracia ! Saludos

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    • Hola Ana

      Para que la vivienda sea considerada como habitual uno de los requisitos es que los adquirentes deben residir en ella durante un plazo de tres años. Por lo tanto, si se produce la transmisión de este inmueble antes de este plazo, se estará incumpliendo uno de los requisitos y por tanto se estará obligado a devolver el beneficio fiscal disfrutado.

      Para devolver el beneficio fiscal se presentará una liquidación complementaria aplicándose el tipo general, descontando la parte ya pagada y aplicando sobre la cuota resultante los intereses de demora calculados desde el día de finalización del plazo voluntario de presentación de la primera liquidación hasta el día de presentación de esta liquidación complementaria.

      Un saludo

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