El título de familia numerosa es el documento oficial que acredita legalmente que una familia cumple los requisitos para considerarse numerosa y por consiguiente le permite acceder a una serie de beneficios públicos.
Estos beneficios contemplan diferentes descuentos o bonificaciones desde suministros, tasas municipales, actividades culturales, educación y hasta trasporte público por ejemplo en el que por ser familia numerosa puedes gozar de un 20% o 50% de descuento según categoría.
Existen dos tipos de categoría de familia numerosa: general (tres o cuatro hijos) y especial (5 hijos o más). Esta última implica poder acceder a mayores beneficios
Hay casos en los que las familias numerosas con 4 hijos pueden pasar de ser familias numerosas de categoría general a ser familias numerosas de categoría especial y es cuando cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superan en cómputo anual el 75% del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias.
¿En qué casos una discapacidad permite obtener el título de familia numerosa?
Una discapacidad reconocida, también puede implicar que una familia llegue a conseguir el título de familia numerosa o incluso pueda llegar a considerarse de categoría especial
Cada hijo o hija con un grado de discapacidad de al menos un 33%, o con incapacidad para trabajar, a efectos de familia numerosa computa como dos en la unidad familiar. En el caso de discapacidad en los padres computará doble cuando uno de ellos tenga reconocida una discapacidad de al menos un 65% o ambos padres tenga reconocida una discapacidad de al menos un 33%
A continuación, enumeraremos todos los casos en los que se puede obtener el título de familia numerosa de categoría general en caso de discapacidad:
- Un o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad mínima de un 33%.
- Dos hermanos mayores de edad en situación de orfandad, cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%, y tengan dependencia económica entre sí
- Dos ascendientes con dos hijos, cuando ambos ascendientes tengan una discapacidad de al menos un 33%.
- Un o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de los ascendientes tenga una discapacidad mínima de un 65%.
Para obtener el título de familia numerosa de categoría especial únicamente se tendrá en cuenta la posible discapacidad de los hijos. Veamos los casos:
- Un o dos ascendientes con cuatro hijos, cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad mínima de un 33%.
- Un o dos ascendientes con tres hijos, cuando al menos dos de los hijos tenga una discapacidad mínima de un 33%.
- Un o dos ascendientes con dos hijos, ambos con discapacidad mínima de un 33%. y cuyos ingresos anuales divididos por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
- Un o dos ascendientes con tres hijos, cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad mínima de un 33% y cuyos ingresos anuales divididos por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
Recordemos que los hijos siempre podrán mantenerse en el título hasta los 21 años o 25 si están estudiando, excepto los casos de hijos/as con discapacidad que no disponen de límite de edad siempre que convivan con la familia.
¿Cómo solicitar el título de familia numerosa por discapacidad?
El título de familia numerosa lo expide cada Comunidad Autónoma y puede ser solicitado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados con anterioridad.
Para acceder a este título oficial, se puede solicitar de las siguientes maneras:
- Vía telemática: A través de la web de trámites de la Generalitat de Catalunya.(es necesario disponer de certificado digital)
- Forma presencial: Se debe solicitar cita previa y presentar la solicitud junto a la documentación específica en cada caso
Beneficios
Como bien tratamos líneas arriba, las familias numerosas gozan de ciertos beneficios y ayudas, entre las que destacamos las siguientes:
- Beneficios relativos a la educación: Deducción en matrículas universitarias o de formación profesional, becas comedor y preferencia a la hora de elegir centros educativos, entre otras ayudas.
- Beneficios fiscales: Las familias numerosas pueden acceder a varias deducciones fiscales, tales como de 1.200 euros para familias con tres hijos, 1.800 para aquellas que tengan cuatro hijos, 2.400 para las de cinco y 600 euros anuales más por cada hijo a partir del quinto.
- Beneficios en el transporte: Las familias numerosas tienen descuentos en determinados billetes de tren, avión, metro y autobús.
- Beneficios en tema de viviendas: Tienen prioridad en la concesión de ayudas, acceso al bono social contra la pobreza energética y bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social al contratar a una persona para el cuidado de los hijos y del hogar.
- Beneficios en tasas e impuestos: Las familias numerosas también pueden acceder a descuentos en ciertas tasas, como en la expedición del DNI o pasaporte, además de reducción de tasas públicas para exámenes oficiales, licencias y titulaciones. En este sentido, también tiene una reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, aunque el vehículo debe cumplir unos determinados requisitos. Por último, pueden acceder a un 4% de reducción en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y también ven reducido el impuesto de bienes inmuebles en determinados ayuntamientos (IBI).
En FANOC estamos aquí para ayudar a las familias numerosas y es que, somos una entidad sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, que tiene como objetivo principal defender, proteger y promocionar los derechos e intereses de todas las familias numerosas.

52 comentarios en «¿Cuándo se puede obtener el título de familia numerosa especial con una discapacidad?»
Hola muy buenas tardes. Muy importante la información brindada. Quería preguntar si yo siendo familia numerosa general y me he divorciado, quedé con mis dos hijos y uno tiene discapacidad ,podría solicitar el cambio a régimen especial? Muchas gracias.
Hola Carlos,
No es posible acceder al título de FN especial con dos hijos, aunque uno de ellos tenga la condición de discapacidad.
Un saludo!
Buenas tardes,
Tengo 2 hijos de 24 y 22 años de un primer matrimonio y 2 hijas de 17 y 15 de un segundo matrimonio (actual). Hoy me han denegado la renovación del carnet de familia numerosa de los 2 mayores ya que estudian a la vez que trabajan y han contabilizado que ingresan una cantidad superior al IRS. (7.900 euros anuales) Creo que la condición de que no tengan ingresos es para las familias monoparentales no para las numerosas, ya que aunque si tienen un trabajo (limitado), siguen estudiando. Es posible que me hayan aplicado la normativa equivocadamente ?.
Gracias y un saludo,
Hola Agustí,
Lo que le han dicho es correcto.
en este documento de preguntas más frecuentes de la Generalitat: https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/DGPS/8624_-_Titol_de_familia_nombrosa/FAQS-TFN-ciutada.pdf en el apartado 4 exponen:
4.1. Quin és el límit d’ingressos que poden percebre els fills per seguir inclosos al títol de família nombrosa a partir
dels 21 anys?
Segons el Decret Llei 3/2004, de 25 de juny, el fills majors de 21 anys no podran percebre ingressos que superin l’import marcat
per l’IPREM.
Actualment, per l’any 2022, l’IPREM és de 8.106,28 €.
Un cordial saludo!!
Muy buenas. Tengo una pregunta; somos una familia numerosa general con 4 hijos y ambos padres nos han dado una discapacidad de más del 33%, sabéis si podemos acceder a familia numerosa especial?
Muchas gracias
Hola Sergi gracias por contactar con nosotros
Me sabe mal comunicarte que al igual que para acceder al título de familia numerosa sí que se valora la posible discapacidad tanto de los padres como de los hijos para acceder a la categoría especial solo se tiene en consideración la posible discapacidad de los hijos en este caso como la discapacidad es vuestra y no de los peques no tenéis acceso a la categoría especial.
Un cordial saludo
Muy buenas. Tengo una pregunta; somos una familia numerosa general con 4 hijos y ambos padres nos han dado una discapacidad de más del 33%, sabéis si podemos acceder a familia numerosa especial?
Muchas gracias por la atención
Hola Sergi, Gracias por contactar con Fanokc.
Para acceder Al título de familia numerosa si que es cierto que se tiene en cuenta tanto la posible discapacidad de los padres como de los hijos.
Para poder acceder a la categoría especial de familias numerosas solo se tiene en cuenta la posible discapacidad de los hijos.
En vuestro no es posible Acceder a la categoría especial. Puedes consultar toda la información oficial en el siguiente enlace: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/families/families_nombroses/
Un saludo
Hola, somos familia numero con dos hijos, uno de ellos con una discapacidad superior al 33%. Si tenemos otro hijo, esperemos que sin discapacidad ¿pasaríamos a ser categoría especial?
Un saludo y gracias.
Hola Marco,
Gracias por contactar con nosotros.
Por lo que hace al título de familia Numerosa los hijos con discapacidad cuentan doble es decir que ahora tienes dos hijos pero como 1 de ellos tienes discapacidad es como si tuvieras 3.
En caso de tener otro hijo sin discapacidad sería como una familia de cuatro. Según la ley las familias de tres y cuatro hijos son de categoría general
En el supuesto que un nuevo hijo viniera también con una discapacidad entonces como este también contaría como doble sería como una familia de 5 hijos y ahí sí que pasaríais a ser familia numerosa de categoría especial.
Un cordial saludo
Y en este caso, que se tengan 3 hijos y uno con discapacidad, como cuenta como 4 hijos porque la discapacidad cuenta x 2… en el tema de renta entonces serían 1200 o 1800?
Hola Laura
Bueno a efectos de la Ley de Familia Numerosa, los hijos con algún tipo de discapacidad cuentan doble. Esto sirve para en algunos casos podrá acceder al título de familia numerosa y en otros casos para acceder a la categoría especial de dicho título.
Para el resto de prestaciones ayuda o bonificaciones los hijos ya tengan o no tengan una discapacidad reconocida siempre contarán como 1.
Espero que esta información te haya podido ayudar
Un saludo
Somos familianumerosa 3 hijos uno de ellos discapacidad del 36% se considera especial
Hola Davinia gracias por contactar con nosotros
En relación al título de familia numerosa los hijos que tienen algún tipo de discapacidad cuentan como doble. En vuestro caso me comentáis que tenéis 3 hijos 1 de ellos con 1o de discapacidad. Esto equivale a una familia de cuatro hijos. Según la ley las familias de 3 y cuatro hijos son consideradas de categoría general
Espero que esta información te haya ayudado
Un cordial saludo
Buenas tardes,no es así ya que yo tengo lo mismo y tengo categoría especial desde q nació el tercer niño…mi segunda hija tiene discapacidad obtuvimos la familia numerosa general y al tener el tercero nos lo cambiaron a especial hace 8 años ya. 3 hijos y uno de ellos es autista cuenta como doble. Cuando cambiaron eso??
Hola fathia,
Según la ley las familias de tres y cuatro hijos son de categoría general.
Según la ley también los hijos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a efectos de la ley de familia numerosa cuentan como doble
Por otro lado Aquellas familias que teniendo cuatro hijos o equivalente (por ejemplo 3 hijos donde 1 de ellos tiene una discapacidad reconocida) Si tiene unos ingresos determinados, esa familia de cuatro hijos podrá considerarse como familia numerosa de categoría especial. Esta condición de ingresos se va a tener que ir revisando periódicamente pues cuando se deje de cumplir dicho requisito económico esa familia pasaría nuevamente a ser de categoría general.
El motivo por el cual a vosotros os han facilitado la categoría especial con 3 hijos realmente la desconozco. (Entiendo que debe ser por un tema económico o también es posible que sea debido a que algún otro miembro de la familia tenga una discapacidad Reconocida).
Simplemente os exponemos lo que indica la ley.
Un cordial saludo
Buenos días, me gustaría hacerle una consulta, tengo el carnet de familia numerosa general, somos una familia de 4 con dos hijos, uno de ellos con el 50% de discapacidad y el 2°grado de dependencia, podría solicitar familia numerosa especial?. Gracias
Hola Saray
Los hijos con un grado de discapacidad reconocido superior al 33 para efectos del título de familia numerosa cuentan como doble. En este caso, me comentas que tienes dos hijos, uno de ellos con una discapacidad el cual contaría como doble y esto a efectos del título es como si fuerais una familia de 3 hijos. Según la ley, las familias de 3 y cuatro hijos son de categoría general por ello en este caso no podéis acceder al título de familia numerosa de categoría especial.
Un saludo
Hola
Somos una familia de dos padres, uno de ellos con discapacidad del 67% y dos hijos, uno con discapacidad del 33%. Somos familia numerosa general o especial?
Gracias
Buenos días Leyre muchas gracias por contactar con nosotros!
A efectos del título de familia numerosa la discapacidad del papá solo cuenta para poder acceder a lo que sería el título de familia numerosa(Teniendo o no teniendo hijos con discapacidad).
En vuestro caso al tener dos hijos y 1 de ellos con discapacidad contaría como que tenéis 3 hijos y según la ley las familias con 3 y 4 hijos son de categoría general.
Un cordial saludo.
Buenos días, me gustaría hacerle una consulta, tengo el carnet de familia numerosa general, somos una familia de 4 con dos hijos, uno de ellos con el 50% de discapacidad y el 2°grado de dependencia, podría solicitar familia numerosa especial?. Gracias
Hola Cristina
Me sabe mal comunicarte que en este caso no puede solicitar el título de familia numerosa de categoría especial. A efectos de la ley de familia numerosa los hijos con una discapacidad cuentan como dos, por esto en tu caso tú puedes solicitar el título de familia numerosa como si tuvieras 3 hijos. Las familias de 3 y 4 hijos son por ley de categoría general.
Un saludo
Buenas tardes,
Somos familia numerosa general con tres hijos, dos de ellos son gemelos. Hoy la noticia de que en este caso, con la nueva ley de familias numerosas se pasaría a ser especial, pero no sé cuando se aprueba esta ley.
Gracias
Hola Eva
Aún no está previsto que se apruebe. La ley cada semana la van retrasando. Te aconsejo que no sigas en redes sociales ya que en cuanto tengamos noticias al respecto lo comunicaremos por todos nuestros canales de comunicación
Un saludo
PUEDO ACCEDER AL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL AL TENER DOS HIJOS CON DISCAPACIDAD DEL 65%?
Hola Fernando
Siento comunicarte que independientemente del grado de discapacidad de los hijos, éstos cuentan como dos. Por ello en tu caso a efectos de la ley de familia numerosa sois una familia de cuatro hijos y según la ley: las familias de 3 y 4 hijos son de categoría general
Un saludo
Buenas tardes. Soy una madre separada con minusvalia mayor de 33% y dos hijos, uno en custodia compartida único el otro custodia compartida, ¿podría pedir el título de familia numerosa?
¿Varía si vivo en asturias?
Hola Yudith, Gracias por contactar con la asociación de familias numerosas en Cataluña
A efectos de la ley de familias numerosas para que pueda contar una discapacidad en el caso de los padres ésta ha de llegar al 65%, Por ello no es posible que en tu caso pueda solicitar actualmente el título de familia numerosa.
Para más preguntas te facilito los datos de la asociación de familias numerosas en Asturias para que te puedan informar en más detalle: https://www.afna.es/
un saludo
Hola,
Somos una familia con dos hijos, ambos con una discapacidad del 33%.
Podriamos pasar a la categoria especial?
Gracias
Hola Karen.
En referencia al título de familia numerosa los hijos que tienen algún tipo de discapacidad cuentan como dos es decir que en tu caso sería como tener cuatro hijos.
Según la ley actual,las familias de 3 y 4 hijos son consideradas de categoría general.
Un saludo
Buenas tardes.
Una familia compuesta por dos adultos y dos niños, ambos niños con discapacidad mayor de 33% pero menos de 65% sería familia numerosa normal o de categoría especial?
Un saludo y gracias
Hola Soraya
En relación al título de familia numerosa, los hijos que tienen una discapacidad a partir del 33% cuentan como doble. Por ello en el caso que nos comentas una familia formada por dos adultos y dos niños con discapacidad sería como una familia de 2 adultos con 4 niños.
Según la ley actual de familias numerosas, las familias de 3 y 4 hijos son consideradas de categoría general
Un saludo
Buenos dias:
Tengo el título de familia numerosa general.
Estoy divorciada con la custodia de los 2 menores. El mayor ya tenía la discapacidad y ahora se la han concedido a la peque. Divorciada y con 2 menores con discapacidad del 33% puedo cambiar de general a especial?
Saludos
Hola Montse
Me sale mal comunicarte que dos hijos con discapacidad aún se considera categoría general porque aunque cada uno de ellos cuenta como doble, las familias de tres y cuatro hijos son considerados de categoría general. Sólo en el caso que a esta situación le pudieras sumar un nivel de ingresos concreto, Podría solicitar la categoría especial.
Un saludo!
Somos padres discapacidad 77% gran invalidez y gran dependencia grado 3 y madre discapacidad 45% y un hijo de 8 años , se puede pedir familia numerosa?
Buenos días, gracias por contactar con nosotros.
Me sabe mal comentaros que en vuestro caso, no se puede considerar como familia numerosa ya que la ley establece que en cualquier caso la familia ha de estar constituida por al menos 2 hijos, y en vuestro caso solo tenéis uno.
Un saludo!!
Buenas noches, quisiera saber si en el caso de dos progenitores y dos hijos los dos con discapacidad moderada podríamos solicitar FN especial.gracias
Hola Aida
A efectos del título de familia numerosa los hijos que pueden demostrar una discapacidad igual o superior al 33% cuentan como doble.
En vuestro caso que tenéis dos hijos con discapacidad reconocida, a efectos de la ley sería como una familia de cuatro hijos. La ley indica que las familias de 3 y cuatro hijos son de categoría general.
Espero que esta información te haya podido ayudar.
Un saludo
Bon dia,
Gràcies per la informació.
Tenim tres fills menors, dos d ells amb discapacitat (33 i 65 percent).
Suposo que podem demanar FN especial.
A més tinc el dubte sobre els beneficis fiscals, segons heu exposat:
«Beneficios fiscales: Las familias numerosas pueden acceder a varias deducciones fiscales, tales como de 1.200 euros para familias con tres hijos, 1.800 para aquellas que tengan cuatro hijos, 2.400 para las de cinco y 600 euros anuales más por cada hijo a partir del quinto».
Es comptarien com tres fills amb una deducció de 1200€ O com cinc fills amb una deducció de 2400€?
Gràcies
Hola Marta
Els fills amb discapacitat a efectes del títol de FN,, conten com a 2. per aquest motiu el teu cas contaria com una família de 5 fills. Les famílies de 5 fills són de categoria especial segons la Llei.
Pel que fa a la desgravació fiscal va en funció del tipus de títol: de categoria general 1200€ de categoria especial 2400€.
A part teniu la desgravació per fill amb discapacitat que és de 1200€ per fill amb discapacitat.
Espero que la informació et serveixi.
Una salutació
Bon dia,
Tinc un dubte que no se veure en la informació. Nosaltres som FN general perquè tenim dos fills amb discapacitat. En el cas de calcular rentas per passar a especial, es divideix entre les quatre persones reals que som (2 adults+2 nens) o entre 6 perquè els nens amb discapacitat conten doble?
Moltes gràcies!
Bon dia Patricia
Els fills amb un grau de discapacitat reconegut únicament conten doble a efectes del Títol de Família Nombrosa.
Per a la resta de prestacions o mesures de suport, cada fill conta com a 1.
Pots contactar amb nosaltres per a més preguntes des de info@fanoc.org
Una salutació!
Buenos días,
Somos familia numerosa formada por tres hijos, un padre y una madre.
mi hijo francés tiene una discapacidad del 40,% y mis otros dos hijos no tiene ninguna discapacidad.
En el cómputo a la hora de situar a la familia numerosa,tal como se indica, mi hijo francesc al tener una discapacidad mayor del 33,% computa como dos personas.
es decir que la suma de mis otros dos hijos más mi hijo francesc que cuenta como dos serían cuatro hijos.
Se ha cambiado la nueva ley respecto a las familias numerosas ,que lo ha realizado el gobierno este mes de junio o mayo del 2024, en el que indica que las familias numerosas especiales ahora serán consideradas a partir de cuatro hijos y no de cinco como sucedía hasta ahora.
Si se considera así y es correcto nuestra familia que hasta ahora era familia numerosa general pasaría a ser familia numerosa especial.
No habría que mirar la renta. simplemente con el número de hijos que computarían (cuatro hijos )sería suficiente para pasar a familia especial. He ido a bienestar social y me hicieron referencia a la ley del 2015 y me dijeron que dependía de la renta .
la ley del 2024 de ahora es la que se ha modificado . Y dice que con el cómputo de cuatro hijos es suficiente para considerarse familia especial.
quizá los que me atendieron en ese momento no estaban informados de este cambio en la ley .
por favor ,podría consultarlo y decirme si es correcto para ir y decirlo y así poder sacarme el título de familia numerosa especial si nos corresponde?.
Gracias.
por favor me podría ayudar?.
«Protección a familias numerosas en 2024: Se modifican los criterios para ser reconocido como familia numerosa. Ahora, las familias con cuatro hijos (antes cinco) o tres hijos en caso de parto múltiple (antes cuatro) serán categorizadas así.
gracias.
Cristina
Buenos días Cristina, gracias por contactar con nosotros.
Debo informarte de que efectivamente el gobierno quiere aprobar una nueva ley que está pendiente en el Congreso y lleva atrasándose periódicamente hasta el día de hoy que aún no sabemos cuándo será aprobada.
Esto implica que la ley actual de familia numerosa es la del 2003 en la que se ndica que las familias de 3 y cuatro hijos son consideradas de categoría general.
La ley que está pendiente de aprobación efectivamente dice que las familias de cuatro hijos pasarán a ser especiales.
En cuanto tengamos noticias de la ley la cual puede aún variar antes de ser aprobada lo daremos a conocer por todos nuestros canales de difusión.
Un cordial saludo
Hola Buenos días,
He leido que la nueva ley de familias contempla como familia numerosa, aquellas con dos progenitores y en la que en la unidad familiar existe un miembro con una discapacidad reconocida del 33% o más
En mi caso, yo soy el padre, estoy casado y tenemos dos niños de 7 y 9 años y yo soy el miembro que tengo una discapacidad del 33%.
¿podría solicitar este reconocimiento? ¿donde debería hacerlo? ¿a mi comunidad autónoma?
Muchas gracias
Saludos
Hola Raúl
Por ahora esta ley no está aprobada. Sí que es cierto que en el texto se reconocen los casos que comentas. De todos modos antes de ser aprobada es posible que sufra modificaciones y no sabemos si este punto se va a ver o no se va a ver afectado.
Por ahora la ley actual estos casos no lo reconoce.
En cuanto tengamos noticias firmes sobre el tema las haremos saber por los canales de comunicación habituales
Un saludo
Buenos días.
Tengo un caso bastante singular. Una familia con 3 hijos, uno de ellos mellizo con minusvalía superior al 33%.
La categoría Especial recoge a las familias «de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples»
Teniendo en cuenta que «cada hijo discapacitado […] computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte», debo entender que el niño computa como dos tanto para considerar que es una familia de 4 hijos como para considerar que 3 proceden de parto múltiple (él y su hermana melliza). ¿Es correcto?
Hola Pablo
Gracias por contactar con nosotros
Lo que nos indicas no es correcto. A efectos del título de familia numerosa es cierto que tienes 3 hijos y computarían como cuatro (Por la discapacidad de 1 de ellos) para determinar la categoría del título de familia numerosa. Pero el supuesto de trillizos que comentas han de ser 3 de un mismo parto, y por ello en este caso no computa como dos el hijo con discapacidad.
En este caso y con las características de tu familia solo se podría obtener la categoría especial si a parte de la discapacidad de 1 de tus hijos pudieras demostrar un determinado límite de ingresos que te permitiría saltar de categoría.
Espero que esta información te haya podido ayudar
Hola! Muy buenas. Escribo desde Sevilla. Soy madre de 2 niñas de 19 y 15 años. Ellas 2 están sanas gracias a dios pero quería saber si tengo derecho a solicitar el titulo de familia numerosa teniendo yo una discapacidad del 85% y la incapacidad permanente absoluta. Yo estoy separada y tengo convenio regulador y la custodia es mía de ambas y su padre con sus visitas, fines de semana y vacaciones. El no pasa hace mucho manutención pero la principal pregunta es si puedo solicitar el titulo con 2 hijas por mi gran discapacidad y el no poder ya volver a trabajar nunca. Saludos y muchas gracias
Hola Esther
Gracias por contactar con nosotros desde Sevilla.
Efectivamente la ley de familias numerosas contempla que una familia compuesta por dos hijos y en el que uno de los padres tenga la condición legal de discapacidad con 1o igual o superior al 65% Puedan solicitar el título de familia numerosa.
Habla con la administración de Sevilla encargada de gestionar los títulos de familia numerosa Y que te expliquen cómo proceder para hacerla solicitud.
Un cordial saludo
Buenos días
Yo soy familia monoparental.
Con dos hijos uno de ellos con discapacidad, me dieron el de familia numerosa General.
Pero ahora yo también tengo un 67% de discapacidad y movilidad reducida.
Podríamos pasar a la categoría especial??
Gracias por todo
Un saludo
Buenos días,
Muchas gracias por contactar con la Asociación de Familias Numerosas de Cataluña.
Efectivamente, le han informado correctamente de que una madre o un padre con dos hijos puede obtener el título de familia numerosa cuando uno de los hijos tiene reconocida legalmente una discapacidad superior al 33%.
No obstante, queremos comentarle que la discapacidad de uno de los progenitores únicamente computa para poder acceder al título de familia numerosa, circunstancia que en su caso ya queda reconocida por la discapacidad de uno de sus hijos.
Por ello, en su situación actual podrían optar únicamente a la condición de familia numerosa de categoría general.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo,