España está en pleno invierno demográfico. Actualmente presenta una de las tasas más bajas de natalidad en Europa.
La ley 40/2003, de apoyo a las familias numerosas presenta una serie de ayudas y ventajas para aquellas personas que han apostado tener una gran familia.
Los requisitos para ser consideradas familias numerosas y así acceder a la ley son:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos (menores de veintiuno años o hasta los veinticinco incluidos, si cursan estudios oficiales y conviven con los ascendientes), sean comunes o no.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean comunes o no, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, cuando ambos ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cada uno de ellos, o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% , o estén incapacitados para trabajar. Se entiende que quedan integradas dentro de este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos a su cargo, sean comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero que no dependan económicamente de ésta.
- Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- Una persona progenitora con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
Así mismo, las familias numerosas se dividen en dos tipos o categorías:
- Especial: aquella en la que hay 5 o más hijos, o 4 en el caso de que al menos 3 de ellos procedan de un parto, adopción o acogimiento múltiple.
Una familia con 4 hijos puede considerarse de categoría especial si los ingresos anuales divididos entre los miembros de la familia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, o cuando uno o más de los 4 hermanos goza de la condición legal de discapacidad
- General: Los demás casos explicados líneas arriba.
¿De qué Beneficios estamos hablando por ser familia numerosa?
A la hora de hablar de beneficios, vamos a encontrar que pueden ser desde bonificaciones fiscales hasta ayudas para alquilar una vivienda.
A modo general, encontramos las siguientes ayudas a nivel estatal para familias numerosas:
- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo o hija en los supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%.
- Deducción fiscal por familia numerosa de 1.200€/anuales o 2.400€/anuales en caso de FN de categoría especial. (esta se puede o aplicar en la declaración de la renta o percibirse directamente por anticipado, a razón de 100€ al mes.
- Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (de la persona contratante) por la contratación de un cuidador/a al servicio de una familia numerosa.
- Descuento en el transporte público según categoría general o especial (aéreo, ferrovial, …)
- Ventajas en las actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social)
- Reducción del Impuesto de matriculación de vehículos para familias numerosas (reducción del 50% del importe de la base imponible en el Impuesto de matriculación de vehículos para familias numerosas, en caso de vehículo con capacidad homologada de entre cinco y nueve plazas).
- Descuento en suministros: Bono social de la luz (acceder a este te permite también acceder al bono térmico).
- Descuentos en ciertas tasas, como el DNI o el pasaporte
A nivel autonómico en Catalunya, nos encontramos con:
- Vivienda: las familias numerosas tienen una bonificación en el ITP a la hora de adquirir una vivienda de segunda mano y una deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF en caso de alquiler de la vivienda habitual.
- Educación: reducción o excepción de tasas y precios públicos según categoría, preferencia en caso de desempate para acceder a la escuele y bonificación en las guarderías de titularidad de le Generalitat de Catalunya.
- Cultura: Los integrantes de familias numerosas tienen ciertos descuentos para acceder a museos y centros culturales, como también a ciertos eventos.
- Transporte: Descuentos en títulos de transporte integrado. (ATM)
- Suministros: rebaja en el canon del agua (ACA)
Finalmente, a nivel local, nos encontramos con ayuntamientos que contemplan bonificaciones y descuentos para familias numerosas como el posible descuento en el IBI
Hay muchos otros beneficios disponibles, por lo que te recomendamos visitar esta guía realizada por Fanoc o la información del Departament de Drets Socials de la Generalitat.
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