Aunque conciliar aún resulta muy complicado en algunos sectores, las medidas de conciliación familiar y laboral están cada vez más presentes en todas las empresas, al comprobar los beneficios personales y profesionales que ofrecen a todos los empleados.
Cada empresa puede adoptar diferentes medidas de conciliación en este sentido, pero también es importante saber que hay una normativa legal vigente que las regula y que vale la pena conocer, para saber los derechos que tienen los trabajadores.
¿Qué es la conciliación de la vida familiar y laboral?
Entendemos la conciliación familiar y laboral como el conjunto de medidas que sirven para mejorar las condiciones de trabajo de un profesional, en relación a sus responsabilidades personales y con la familia.
De esta forma, se concibe la conciliación familiar y laboral como diversas estrategias de aplicación práctica para hombres y mujeres, con las que puedan equilibrar mejor su vida familiar i personal, sin que por ello se vea afectada negativamente su trayectoria profesional o su rendimiento en el trabajo.
¿Qué derechos de conciliación familiar y laboral hay?
En la actualidad existe una normativa que regula la conciliación familiar y laboral en España. Las leyes relacionadas con estas directrices son las siguientes:
- Estatuto de los trabajadores, Capítulo II, sección 5ª: sobre vacaciones, permisos, excedencias y asuntos similares.
- Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo sobre la igualdad profesional entre mujeres y hombres.
Esta normativa plantea el cumplimiento de ciertos derechos de los trabajadores (y, por tanto, obligaciones para la empresa) relacionados con la conciliación familiar y laboral. Estos son los más importantes (Casos concretos a parte):
- Asignación de permiso retribuido por maternidad y por paternidad de 16 semanas ininterrumpidas.
- Asignación de permiso de lactancia hasta los 9 meses, basándonos en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Vacaciones retribuidas a 2,5 días por mes trabajado.
- Derecho de excedencia para que el trabajador pueda dedicarse a otras tareas.
- Derecho de reducción de jornada por motivos familiares, hasta que los hijos o hijas tengan 12 años, por cuidado de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o por atención hospitalaria de familiares.
- Derecho de adaptación de jornada laboral, en base a flexibilidad de horario, cambios de turno o también teletrabajo.
Puede ser que con la nueva ley de familias que tiene prevista su aprobación en breve, estas medidas aumenten. En cuanto tengamos noticias definitivas al respecto lo comunicaremos por los canales habituales.
Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
La mejor forma de favorecer la conciliación familiar, personal y laboral de los empleados es, por parte de la empresa, elaborar un Plan de Conciliación, en el que se especifiquen todas las medidas adoptadas y disponibles, para quienes necesiten aprovecharlas.
También es importante tener en cuenta que, además de la normativa legal, existen derechos y otras medidas que pueden acordarse por convenio o de forma directa por parte de cada empresa, siempre que actúen a favor de esta conciliación y nunca en detrimento del trabajador.
Algunas de las medidas de conciliación familiar y laboral más frecuentemente adoptadas por las empresas, son las siguientes:
- Jornada laboral intensiva: normalmente aplicada en una época del año de menor carga de trabajo, como en verano.
- Jornada laboral continua: sin parones de varias horas a la hora de comer, más enfocada a vísperas de festivos y fin de semana.
- Jornada laboral flexible: sobre todo con la posibilidad de adelantar la hora de entrada o retrasar la hora de salida.
- Comedor en la empresa: con un precio reducido en comparación a otras alternativas.
- Festivos: en días señalados como Nochebuena y Nochevieja e incluso en vísperas de festivos locales.
- Guardería en la empresa: una de las medidas más favorables para la conciliación laboral y familiar para los trabajadores con hijos pequeños.
- Plan de Igualdad: complementado con formación y acciones que fomenten esta igualdad entre toda la plantilla.
- Beneficios por antigüedad: con reconocimientos desde económicos hasta también en medidas extra de conciliación.
- Permisos excepcionales: vinculados a los ya existentes por normativa legal.
- Parking gratuito: para reducir los retrasos en el horario y permitir un aparcamiento en menos tiempo y con menor consumo.
- Reuniones limitadas: estableciendo, por ejemplo, que solamente transcurran por la mañana y así evitar que se puedan retrasar más allá del horario laboral estipulado.
Además de estas medidas generales, cada empresa puede valorar de una forma personalizada lo que puede ofrecer a sus empleados en cuanto a conciliación familiar y laboral.
También es conveniente mantener una comunicación directa con los trabajadores, para que puedan exponer aquellas necesidades que ven de forma más prioritaria, con el fin de plantear si son aplicables medidas que las satisfagan.
¿Conoces todas las medidas de conciliación familiar y laboral que hay?
Y, por descontado, se aconseja siempre una comunicación transparente y completa de todas las medidas que se apliquen finalmente para favorecer esta conciliación, entre otras cosas, para que los empleados siempre sean conscientes de los derechos que tienen a su disposición.
Algunas de estas medidas también pueden afectar a proveedores y clientes. Una comunicación externa ayuda tanto a mejorar las relaciones comerciales como también la imagen que transmite la propia empresa.
FANOC está muy concienciada en la importancia de la conciliación y por ello forma parte de la Xarxa Nust del Ayuntamiento de Barcelona y de la Xarxa Catalana pel Dret el Temps de la Generalitat de Catalunya para trabajar e impulsar medidas de apoyo vinculadas con las necesidades de tiempo de las personas
Nueva ley de familias
El proyecto de Ley de Familias del Gobierno plantea nuevas medidas de conciliación que explicamos a continuación. Sin embargo, estas medidas que plantea no se aplican aún ni lo harán de forma inmediata; para ello habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley de Familias por parte del Congreso. Desde FANOC os mantendremos informados de todos los avances al respecto.
Permiso laboral retribuido de 5 días al año por cuidado de un familiar. El permiso podrá aplicarse para cuidados familiares en casos de enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o de cualquier persona con la que se conviva.
Permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años, que podrán disfrutar los trabajadores con hijos de esa edad por razones de cuidado. Este permiso no estará remunerado y podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.
Permiso laboral por causa de fuerza mayor de 4 días al año, por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
Equiparación de las parejas de hecho a las parejas casadas a efectos de beneficios, como el de los 15 días de permiso que hay actualmente al formalizar el matrimonio y que también se tendrá al formalizar el registro como pareja de hecho.