El título de familia numerosa es el documento oficial que acredita la condición de familia numerosa de aquellas unidades familiares que cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Actualmente existen dos categorías:
- Categoría general: normalmente familias con tres o cuatro hijos.
- Categoría especial: normalmente familias con cinco hijos o más.
No obstante, hay situaciones que permiten acceder al título con menos hijos o incluso pasar de categoría cuando existe una discapacidad reconocida.
También hay que tener en cuenta que algunas familias con cuatro hijos pueden acceder a la categoría especial cuando los ingresos anuales, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, no superan el 75% del IPREM anual (incluidas las pagas extraordinarias).
¿Cómo influye una discapacidad en el reconocimiento del título?
La discapacidad reconocida puede tener efectos distintos según si corresponde a uno de los progenitores o a uno de los hijos.
1. Cuando la discapacidad es de uno de los progenitores
La discapacidad de los ascendientes únicamente se tiene en cuenta para acceder al título de familia numerosa, pero por sí sola no permite acceder a la categoría especial.
En estos casos, la unidad familiar puede obtener el reconocimiento como familia numerosa, aunque tenga únicamente dos hijos.
Se contemplan los siguientes supuestos:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de los padres tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Dos ascendientes con dos hijos, cuando ambos padres tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Hay que tener en cuenta que si el grado de discapacidad es temporal o tiene una fecha de revisión, la vigencia del título de familia numerosa quedará condicionada a esa fecha. Una vez realizada la revisión y emitida la nueva resolución de discapacidad, será necesario solicitar la renovación del título si se siguen cumpliendo los requisitos.
2. Cuando la discapacidad es de uno o más hijos
Cuando la discapacidad corresponde a uno de los hijos (mínimo del 33% reconocido), su reconocimiento puede permitir acceder a más supuestos, tanto para obtener el título como para acceder a la categoría especial.
A efectos del reconocimiento del título de familia numerosa, cada hijo con discapacidad computa como dos hijos.
Este cómputo se utiliza únicamente para determinar si existe derecho al título y qué categoría corresponde.
Es importante remarcar que este criterio no se aplica automáticamente a otras ayudas o prestaciones, donde cada hijo seguirá computando como un único miembro de la unidad familiar.
Además, conviene tener presente una particularidad práctica: cuando el reconocimiento del título depende de la discapacidad de un hijo, su vigencia puede quedar condicionada a la fecha de revisión del grado de discapacidad o a que este alcance los 18 años. Llegado ese momento, será necesario revisar o renovar el título para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.
Se contemplan los siguientes supuestos:
- Dos hijos, cuando uno tiene discapacidad → posibilidad de obtener el título.
- Cuatro hijos, cuando uno tiene discapacidad → posibilidad de acceder a categoría especial.
- Tres hijos, cuando dos tienen discapacidad → posibilidad de acceder a categoría especial
Ahora bien, estas situaciones no se acumulan libremente.
Por ejemplo, una familia formada por un progenitor con una discapacidad reconocida igual o superior al 65% y un único hijo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no podría acceder al título de familia numerosa, ya que siempre es necesario que la unidad familiar tenga un mínimo de dos hijos.
En resumen, la discapacidad puede permitir acceder al título de familia numerosa en los siguientes casos:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad mínima del 33%.
- Dos hermanos mayores de edad en situación de orfandad, cuando uno tenga una discapacidad mínima del 33% y exista dependencia económica entre ambos.
- Dos ascendientes con dos hijos, cuando ambos progenitores tengan una discapacidad mínima del 33%.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando al menos uno de los progenitores tenga una discapacidad mínima del 65%.
La discapacidad puede permitir acceder a la categoria general del título de familia numerosa en los siguientes casos:
- Uno o dos ascendientes con cuatro hijos, cuando al menos uno tenga una discapacidad reconocida mínima del 33%.
- Uno o dos ascendientes con tres hijos, cuando al menos dos tengan una discapacidad reconocida mínima del 33%.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, ambos con discapacidad reconocida mínima del 33%, cuando los ingresos familiares anuales, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, no superan el 75% del IPREM
- Uno o dos ascendientes con tres hijos, cuando uno tenga una discapacidad mínima del 33%, cuando los ingresos familiares anuales, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, no superan el 75% del IPREM
¿Qué requisitos deben cumplir los hijos para poder permanecer en el título?
Con carácter general, los hijos pueden mantenerse incluidos en el título de familia numerosa siempre que cumplan los requisitos de edad, convivencia e ingresos establecidos legalmente.
Regla general
- Tener hasta 21 años (incluidos).
- Tener hasta 25 años (incluidos) si continúan estudiando, conviven con los progenitores y no superan el límite de ingresos establecido.
En el caso de hijos con discapacidad
- No existe límite de edad.
- No es necesario acreditar estudios.
No obstante, sí deben mantenerse estos requisitos:
- La convivencia con los progenitores.
- No superar el límite de ingresos establecido legalmente (IPREM anual).
También hay que tener en cuenta:
- Al cumplir los 18 años Habrá una revisión con lo cual se deberá Realizar El proceso de renovación del título
- Si el grado de discapacidad es permanente o definitivo, no habrá ninguna afectación por este motivo. En cambio, si el grado de discapacidad es temporal o tiene una fecha de revisión, la vigencia del título de familia numerosa quedará condicionada a esa fecha. Una vez realizada la revisión y emitida la nueva resolución de discapacidad, será necesario solicitar la renovación del título si se siguen cumpliendo los requisitos.
Además, recordad que desde 2015 la condición de familia numerosa no se pierde automáticamente cuando el hijo mayor deja de cumplir los requisitos, sino que puede mantenerse hasta que el último hijo incluido en el título deje de cumplirlos.
Por este motivo puede darse el caso de familias que mantengan el reconocimiento, aunque únicamente quede un hijo conviviente con discapacidad y tenga más de 30 años.
Solicitud y renovación en Cataluña
En Cataluña, el título de familia numerosa puede solicitarse o renovarse:
- De forma telemática a través de la administración.
- Presencialmente solicitando cita previa.
Si tenéis cualquier duda relacionada con este tema, podéis contactar con FANOC en info@fanoc.org.
