Hoy en día, las consultas con relación a qué pasa con el título de familia numerosa en caso de separación siguen siendo de las más repetidas.
Cuando una pareja decide divorciarse, con la sentencia de separación se constituyen automáticamente dos unidades familiares distintas, y es aquí donde empiezan todos los problemas en relación con este título.
El artículo 3.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas cita: Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo. Esto implica que en caso de separación solo uno de los dos progenitores podrá solicitar el título de familia numerosa con sus hijos, ya que estos si están en el título de familia numerosa de uno de los padres no podrá figurar en el título del otro padre.
¿Qué es lo primero que se tiene que hacer en caso de separación?
Una vez se tiene la sentencia de separación los padres van a tener como máximo 3 meses para informar a la Generalitat de dicha separación y renovar el título de familia numerosa. De no hacer esta gestión el título quedará invalidado al igual que todos los beneficios que este título conlleva. Es más, de no actualizarlo la familia podría recibir más de un requerimiento de devolución de prestación.
En este apartado también hemos de informar de que cualquier acuerdo privado y/o ante notario no tiene ninguna validez y/o similitud a una sentencia de separación o a las medidas paternofiliales legales.

¿Quién se queda con el título?
En el caso de una familia con tres hijos en común, o dos hijos en caso de discapacidad y en el que en su sentencia de separación se estipula que habrá custodia compartida o algún tipo de obligación como pensión de alimentos, ambos progenitores podrán optar al título ya que los hijos dependen económicamente de ambos padres. Pero como hemos comentado anteriormente solo uno de los padres va a poder hacer la solicitud.
¿Quién se queda con el título?
En el caso de una familia con tres hijos en común, o dos hijos en caso de discapacidad y en el que en su sentencia de separación se estipula que habrá custodia compartida o algún tipo de obligación como pensión de alimentos, ambos progenitores podrán optar al título ya que los hijos dependen económicamente de ambos padres. Pero como hemos comentado anteriormente solo uno de los padres va a poder hacer la solicitud.
En estos casos, en Catalunya desde la Generalitat, al igual que en otras Comunidades Autónomas, se da la posibilidad de que los progenitores puedan alternarse la titularidad del Carné de Familia Numerosa cada dos años, lo que implicaría que los hijos comunes siempre estarían cubiertos por la ley y que los padres podrían alternarse bianualmente todos aquellos beneficios más genéricos (IBI, luz, agua, energía térmica, desgravación fiscal, ….)
En caso de que la familia llegue a un acuerdo deberá presentar junto a la solicitud un documento en el que se exponga los datos completos de las dos personas interesadas y a qué tipo de acuerdo han llegado. Descarga aquí una propuesta de modelo de Acuerdo-renuncia Progenitores facilitado por la Generalitat para que lo podáis tener de guía (formato word).
El problema está en que para acogerse a esta modalidad es indispensable que los padres se pongan de acuerdo, y esto en ocasiones resulta un poco complicado. En caso de que los padres no se pongan de acuerdo y ninguno de los dos quiera renunciar al Título, la Generalitat dará el Carné al progenitor que comparta el padrón con los hijos, sin necesidad de presentar dicho documento de conformidad.
Aquí os recomendamos que en caso de estar en proceso de separación añadáis a las medidas de separación de qué manera vais a repartir el título de familia numerosa para evitaros conflictos futuros.
En FANOC creemos que este sistema actual no es del todo justo para todas aquellas exparejas que gozan de la custodia compartida. Los hijos solo pueden estar empadronados en una de las dos viviendas y muchas veces este empadronamiento no tiene tanto que ver con el padre con el que se está conviviendo si no el distrito escolar o el ambulatorio de referencia.
Por ello, desde FANOC proponemos que, en el caso de las familias separadas con custodia compartida, la opción de intercalar el título bianualmente debería hacerse de oficio a no ser que las familias acordaran de mutuo acuerdo otro tipo de reparto.
En los casos de familias enlazadas pasa lo mismo, pero de forma más complicada porque no solo intervienen dos unidades familiares, sino que pueden intervenir tres o más y se tendría que estudiar cada caso en particular y comprobar que se cumplan todos los requisitos para poder solicitar el Título de Familia Numerosa.
Finalmente, hay que recordar que los hijos son beneficiarios directos del título de familia numerosa y por ello siempre tendrían que poder gozar del Carné ya estén con un padre u otro. Podéis obtener más información sobre los requisitos para poder solicitar el título de familia numerosa a través del siguiente enlace.

4 comentarios en «¿Quién se queda el título de familia numerosa en caso de separación?»
Yo quería preguntar que si en caso de que el padre es el padre biológico de ambas niñas y la madre solo de la hija menor discapacitada, le corresponde al padre mantener el título de familia numerosa después del divorcio? Además el padrón de ambas niñas sigue estando en la vivienda del padre, y es una custodia compartida sin compensación económica
Buenos días Javier!, gracias por contactar con nosotros.
En el supuesto que nos has presentado la única persona que puede solicitar el título de familia numerosa es el papá ya que en este caso la mamá solo lo es de una niña.
Un cordial saludo!!
Hola.
Me caso estoy divorciado con niños y viven en mi piso que estoy pagando una hipoteca más los gastos de el IBI y la comunidad y el seguro.y pago un pensión alimentaria de los niños los meses que me ex no trabaja el título de familia numerosa lo tiene me ex ahora tengo un niño con otra pareja .la cuestión si tengo derecho al título de familia numerosa.(Tenemos convenio colectivo firmado) Pero no hemos pactado lo del título..
Gracias.un saludo
Buenos días,
Gracias por contactar con nosotros.
Por lo que nos comenta, sí que es cierto que podrías cumplir los requisitos para poder solicitar el título de familia numerosa. No obstante, hay que tener en cuenta que una misma persona no puede formar parte de dos títulos de familia numerosa al mismo tiempo.
Por ello, si los hijos que tienes en común ya constan en el título de familia numerosa de la madre, esos mismos hijos no pueden formar parte también de tu título.
En algunos casos, cuando existe acuerdo entre ambos progenitores, la Generalitat puede permitir alternar el título de familia numerosa entre los dos de forma periódica (por ejemplo, bianualmente). Sin embargo, si no existe acuerdo, normalmente se da preferencia al progenitor con quien los hijos están empadronados y conviven habitualmente.
Por lo que entendemos de tu caso, si los hijos están empadronados con la madre y ella ya dispone del título, probablemente podrá seguir manteniéndolo y no te concederán un nuevo título incluyendo a esos hijos.
Esperamos haber podido aclarar su consulta.
Un saludo.