Citas, plazos y novedades: Guía esencial para la Declaración de la Renta 2025 de las familias numerosas

Con el inicio de la campaña a la vuelta de la esquina, es fundamental que las familias numerosas conozcan las deducciones estatales y autonómicas para optimizar su resultado. El plazo para presentar la declaración por Internet arrancará el próximo 8 de abril de 2026.

La campaña de la Renta 2025 se presenta con un calendario ya definido y una serie de beneficios fiscales clave para el colectivo de familias numerosas. Desde FANOC, recordamos la importancia de revisar los borradores para asegurar que se aplican correctamente tanto los mínimos por descendientes como las deducciones específicas por categoría de familia.

Calendario de la Campaña 2025

Los contribuyentes podrán empezar a confeccionar sus declaraciones a través de la web de la Agencia Tributaria desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Para quienes prefieran la asistencia telefónica, el servicio estará disponible desde el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en oficinas se concentrará durante el mes de junio, siempre con cita previa.

Es importante destacar que, para las declaraciones con resultado a pagar que se quieran domiciliar, el plazo finaliza unos días antes del cierre oficial, concretamente el 25 de junio de 2026.

  • 8 de abril: Inicio de la presentación de declaraciones por Internet. Desde esta fecha, los contribuyentes pueden acceder y enviar su declaración a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
  • 6 de mayo: Inicio presentación Renta WEB con atención telefónica
  • 1 de junio: Inicio presentación Renta WEB atención presencial (oficinas)
  • 25 de junio: Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Fin de la campaña de la Renta 2025. Último día para presentar la declaración

Deducciones clave: Familia Numerosa y Maternidad

Uno de los puntos más relevantes para las familias asociadas es la deducción por Familia Numerosa, que asciende a 1.200 € anuales para la categoría general y 2.400 € para la especial. Además, se contempla un incremento de hasta 600 € por cada hijo que exceda el número mínimo para alcanzar dicha categoría.

Por otro lado, el mínimo por descendientes se gradúa según el número de hijos:

  • Primer hijo: 2.400 €.
  • Segundo hijo: 2.700 €.
  • Tercer hijo: 4.000 €.
  • Cuarto y siguientes: 4.500 €.

A estas cifras se suman 2.800 € adicionales por cada hijo menor de 3 años y la posibilidad de aplicar la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales, ampliable con 1.000 € extra por gastos de guardería acreditados.

Gastos de guardería

El importe de la deducción por maternidad se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, según informa la AEAT, este incremento lo pueden aplicar las madres que lleven a sus hijos a un Requisito clave: El centro debe estar autorizado por la Generalitat y haber presentado el Modelo 233 ante Hacienda. Tú no tienes que aportar facturas al hacer la renta, ya que los datos suelen aparecer volcados automáticamente en el borrador.

Ayudas que tributan: El «Bono Joven» y otras subvenciones

Desde FANOC advertimos que no todas las ayudas percibidas durante el ejercicio están exentas. Prestaciones como el Bono Alquiler Joven, las subvenciones para rehabilitación de vivienda, el Plan MOVES III para vehículos eléctricos o el Bono Cultural Joven deben integrarse en la declaración al ser consideradas rentas que tributan.

Por el contrario, quedan exentas las indemnizaciones por despido, las anualidades por alimentos a favor de los hijos y las prestaciones por incapacidad permanente absoluta.

Discapacidad

Uno de los puntos más relevantes para las familias con miembros con discapacidad son los beneficios fiscales acumulables. En esta campaña, el mínimo por descendiente se incrementa de forma significativa si el hijo tiene una discapacidad, con aumentos que oscilan entre los 3.000 € y los 9.000 € .

Además, existen deducciones específicas de hasta 1.200 € anuales por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta misma cuantía de 1.200 € también es aplicable en el caso de cónyuges con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos de renta. Para los ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, el mínimo básico es de 1.150 €, cifra que aumenta en 1.400 € adicionales si el ascendiente es mayor de 75 años

Tramo autonómico en Cataluña

Las familias residentes en Cataluña cuentan con incentivos adicionales, como las deducciones por nacimiento o adopción, el alquiler de vivienda habitual o las donaciones destinadas al fomento de la lengua catalana. También se mantienen beneficios por la inversión en entidades nuevas (ángel inversor) y el tramo autonómico de la deducción por vivienda para compras anteriores a 2013.

Desde la asociación, recomendamos tener preparada toda la documentación, como títulos de familia numerosa y certificados de discapacidad, para agilizar el proceso y asegurar el máximo ahorro fiscal.

Puedes consultar la Guía completa para familias numerosas aquí 

Para más información, podéis consultar los detalles en la Agència Tributària o la Agència Tributària de Catalunya.

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