La Justicia refrenda el ITP reducido de familia numerosa al comprar vivienda con el tercer hijo en gestación

Artículo de Eleconomista.es

  • El fallo se apoya en el Código Civil, que considera al concebido como nacido para todos los efectos que le sean favorables
  • La sentencia aclara que el título oficial de familia numerosa tiene una naturaleza declarativa y no constitutiva
  • Un voto particular rechaza que el beneficio fiscal para el concebido se extienda a la carga tributaria de los padres

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial al establecer que las familias pueden aplicarse el tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para adquirir su vivienda habitual si en la fecha de la compra la madre está embarazada del tercer hijo y este nace vivo posteriormente, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de septiembre de 2026.

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, apoya su decisión en el artículo 39 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia . Asimismo, fundamenta la inclusión del concebido no nacido en el artículo 29 del Código Civil, el cual prescribe que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

La Sala aplica una interpretación teleológica de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, desplazando el criterio puramente literal sustentado por la Administración tributaria autonómica. Esta pauta entronca con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada en la Sentencia 77 de 2015, que prioriza la protección efectiva de los beneficios fiscales dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda habitual. La ponente aclara que el título oficial de familia numerosa posee una naturaleza declarativa y no constitutiva.

El litigio se inició tras la compraventa de un inmueble por dos cónyuges en régimen de separación de bienes. Tras autoliquidar inicialmente el tributo al tipo general del 6 %, la madre solicitó la devolución de ingresos indebidos alegando que durante el otorgamiento de la escritura pública estaba embarazada de su tercer hijo. Pese al rechazo de Tributos, el Tribunal Económico Administrativo Regional y el Tribunal Superior de Justicia reconocieron la bonificación fiscal.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Toledano Cantero, quien defiende que el beneficio fiscal debe valorarse en el momento del devengo y que la ficción jurídica del artículo 29 del Código Civil está reservada a la protección de los derechos del concebido, sin que pueda extenderse para reducir las cargas tributarias de los progenitores como terceros.

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