Cuando hablamos de familia numerosa, la mayoría de personas saben cuándo se otorga este título y cuáles son los requisitos para obtenerlo. Sin embargo, a menudo se desconoce en qué momento una familia deja de tener esta condición y, en consecuencia, deja de disfrutar de los beneficios que conlleva.
Antecedentes
Para entenderlo, hay que empezar hablando del marco legal actual. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, es la actual Ley de Protección a las Familias Numerosas. En ella se especifica que una familia deja de ser considerada numerosa cuando en el hogar dejan de haber tres hijos menores de 21 años o menores de 26 años si continúan estudiando.
Agosto de 2015 marcó un antes y un después para todas las familias numerosas de España.
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció que el título de familia numerosa se mantendría hasta que el hijo menor cumpliera 21 años, o 26 años si continuaba estudiando. A partir de esta modificación, la Ley 40/2003 se vio ajustada, ampliando el tiempo durante el cual una familia se puede considerar numerosa.
Este cambio se realizó para que todos los hijos de una familia numerosa pudieran disfrutar de los mismos beneficios que sus hermanos.
La modificación afectó a todas las familias que, a fecha de 1 de agosto de 2015, tenían el título de familia numerosa en vigor, así como a aquellas que, a partir de esa fecha, lo solicitaran por primera vez. También benefició positivamente a las familias numerosas de categoría especial, ya que les conserva esta condición hasta que el último hijo llegue a la edad establecida por la ley.
En el año 2019, una sentencia abrió la posibilidad también de que familias que hubieran perdido el título de familia numerosa antes de 2015, pero que todavía tuvieran hijos menores de 21 o 26 años si estuvieran estudiando, pudieran recuperarlo. Podéis consultar más información sobre esta noticia en el siguiente enlace.
¿En qué casos se pierde la condición o la categoría de familia numerosa?
1. Hijos
Actualmente, el primer caso en el que se pierde la condición de familia numerosa es cuando el hijo más pequeño deja de cumplir uno de los tres supuestos siguientes:
- Ser menor de 21 años, o de 26 años si está cursando estudios.
- Convivir con los padres, excepto en casos temporales por motivos de estudios o recuperación médica.
- Entre los 21 y 26 años, no obtener unos ingresos superiores al IPREM (8.400 € anuales).
Hay que tener en cuenta que los hijos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% pueden mantenerse dentro del título de familia numerosa de sus padres sin necesidad de cumplir el requisito de edad o de estudios.
En estos casos, sin embargo, sí es necesario cumplir el requisito de ingresos y de convivencia.
Esto significa que una familia puede tener un hijo mayor de 26 años conviviendo en el domicilio con una discapacidad reconocida y continuar manteniendo el título de familia numerosa.
En estos supuestos, es posible que la renovación del carné se haga anualmente o cada dos años, con el fin de comprobar especialmente la situación de ingresos del hijo.
2. Ingresos familiares
Aunque las familias de categoría especial no pierden esta categoría hasta que se pierde la condición de familia numerosa, si esta categoría se ha obtenido por nivel de renta familiar (esto en los casos de familias con 4 hijos o equivalente), se puede perder si la situación económica de la familia mejora.
Por este motivo, la renovación del carné, en este caso también, puede ser anual o bianual, para poder comprobar dicha situación.
4. Discapacidad
En algunos casos, una discapacidad puede dar acceso al título de familia numerosa. Por ejemplo, cuando una familia con dos hijos puede obtener el reconocimiento de familia numerosa porque uno de ellos tiene reconocida legalmente una discapacidad.
Si posteriormente este grado de discapacidad se revisa y se pierde, esto también puede afectar al título de familia numerosa, ya que el grado de discapacidad puede ser uno de los elementos que permiten acceder al título o a la categoría especial.
5. Separación o divorcio
Si una familia pasa por un proceso de separación o divorcio, también se puede perder el título de familia numerosa tal como estaba configurado inicialmente. En este caso, uno de los progenitores con los hijos deberá renovar el título como nueva unidad familiar.
Para hacerlo, es imprescindible presentar la resolución judicial de separación o divorcio, ya que no son válidos, por ejemplo, los acuerdos privados ante notario.
En casos de custodia compartida, la Generalitat puede facilitar que los progenitores se alternen el título de familia numerosa cada dos años. Para que esto sea posible, ambas partes deben estar de acuerdo.
Si no hay acuerdo, la administración dará preferencia al progenitor con quien los hijos estén empadronados.
Cabe tener en cuenta también que, según la normativa, una familia dispone de un plazo máximo de tres meses para comunicar a la administración cualquier cambio que pueda afectar a su condición de familia numerosa.
Si tenéis cualquier duda sobre vuestra situación familiar o sobre la renovación del título, desde FANOC os podemos orientar y ayudar a resolverla.

2 comentarios en «¿En qué casos se deja de ser familia numerosa?»
Mi ex marido ya no vive con nosotros y está empadronado en otro domicilio.
Aún estamos esperando la sentencia de divorcio.Quién y cuando de debe comunicar a la Junta de Andalucía?
Hola María Dolores,
Gracias por contactar con la Asociación de Familias Numerosas de Cataluña.
En principio, deberían esperar a disponer de la sentencia de separación para poder solicitar la renovación o modificación del título de familia numerosa.
No obstante, si el proceso de separación todavía no ha finalizado, les recomendamos que dejen constancia en las medidas o en el convenio correspondiente de quién mantendrá la titularidad del título de familia numerosa o de qué manera se gestionará o compartirá para evitar conflictos futuros
Esperamos haberles ayudado.
Atentamente,