Las bonificaciones para familias numerosas como el IBI, en la mayoría de los ayuntamientos deben solicitarse anualmente, ya que no se suele aplicar de oficio.
Os recomendamos que contactéis con vuestro ayuntamiento para:
- Consultar la ordenanza fiscal del Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. Cada municipio (Barcelona, Girona, Tarragona, Igualada, etc.) decide los plazos y la documentación necesarios.
- Fijarse bien en el anuncio del padrón del IBI o la publicación de las fechas de pago del impuesto: muchas bonificaciones tienen el plazo encajado con este período de exposición pública.
- Pedir la bonificación en breve (enero-abril en muchos casos) para evitar quedarte fuera para presentar la solicitud tarde.
Por otro lado, desde FANOC hemos preparado un documento en el que aparecen los municipios de Cataluña con más de 40.000 habitantes donde se detallan las normativas que afectan directamente a las familias numerosas, como la bonificación del IBI, con los enlaces para entrar directamente en las diferentes sedes electrónicas.
Se puede ver a continuación:
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