{"id":6940,"date":"2020-03-24T10:22:46","date_gmt":"2020-03-24T10:22:46","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/ultimas-noticias-sobre-prestaciones-y-ayudas-con-motivo-del-coronavirus\/"},"modified":"2020-10-14T09:12:59","modified_gmt":"2020-10-14T09:12:59","slug":"ultimas-noticias-sobre-prestaciones-y-ayudas-con-motivo-del-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/ultimas-noticias-sobre-prestaciones-y-ayudas-con-motivo-del-coronavirus\/","title":{"rendered":"Prestaciones y ayudas p\u00fablicas con motivo del Coronavirus"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div><h3><strong>En este apartado iremos actualizando las informaciones sobre prestaciones, ayudas, etc., que puedan ser de inter\u00e9s para las familias numerosas.<\/strong><\/h3>\n<blockquote><p>Ver el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias\u00a0para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/a><\/p>\n<p>Ver el <a title=\"Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 (BOE)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4208\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19<\/a><\/p>\n<p>Ver el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-4554\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo.<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>1. Toda la \u00faltima informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre el Coronavirus, <a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/es\/coronavirus\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Preguntas frecuentes sobre medidas sociales contra el Coronavirus, <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/ssi\/portada\/docs\/PREGUNTAS_FRECUENTES_SOBRE_LAS_MEDIDAS_SOCIALES_CONTRA_EL_CORONAVIRUS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>Nueva app para detectar el Covid 19 en Catalu\u00f1a, <a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/es\/actualitat\/detall\/Nova-app-per-detectar-la-Covid-19-a-Catalunya\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>2. T\u00edtulo de Familia Numerosa<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Aquellas familias que tengan que renovar el t\u00edtulo de familia numerosa de la Generalitat de Catalunya os aconsejamos que lo hag\u00e1is con dos o tres meses de antelaci\u00f3n ya que actualmente las oficinas de tramitaci\u00f3n est\u00e1n colapsadas y est\u00e1n dando las citas previas para aqu\u00ed bastante tiempo o incluso algunas ya tienen la agenda bloqueada, tal y como nos han informado desde el Departamento de Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Independientemente de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de validez de los t\u00edtulos de familia numerosa durante el estado de alarma, en caso de que el t\u00edtulo caduque durante el per\u00edodo prorrogado, las familias tienen la obligaci\u00f3n de solicitar su renovaci\u00f3n cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid\u201919.<\/p>\n<p>Actualmente la opci\u00f3n m\u00e1s efectiva para hacer el tr\u00e1mite es de forma telem\u00e1tica pero es necesario tener la identificaci\u00f3n digital. Esta identificaci\u00f3n se puede hacer por petici\u00f3n gen\u00e9rica adjuntando el formulario de solicitud debidamente firmado que pod\u00e9is encontrar\u00a0<a href=\"https:\/\/ovt.gencat.cat\/gsitgf\/AppJava\/traint\/renderitzar.do?reqCode=inicial&amp;set-locale=ca_ES&amp;idioma=ca_ES&amp;idServei=FAM001RENO&amp;urlRetorn=https%3A%2F%2Ftreballiaferssocials.gencat.cat%2Fca%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FTitol-de-familia-nombrosa%3Fcategory%3D76531384-a82c-11e3-a972-000c29052e2c%26moda%3D2&amp;tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>. En caso de que no sea posible pod\u00e9is presentar la solicitud con toda la documentaci\u00f3n en cualquier registro oficial. Sin embargo hay que tener en cuenta que hay una demora de entre dos y tres meses en la resoluci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/treballiaferssocials.gencat.cat\/ca\/tramits\/tramits-temes\/Titol-de-familia-nombrosa?category=76531384-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&amp;moda=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Pod\u00e9is ver toda la informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>3. Moratoria en el pago de la hipoteca para las familias que pierdan el empleo o reduzcan sus ingresos por la crisis<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Gobierno y los bancos han acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria, como medida de apoyo a las familias que en las pr\u00f3ximas semanas tendr\u00e1n que enfrentarse a una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. La medida se aplicar\u00e1 inicialmente durante un mes a los trabajadores que pierdan el empleo y a los aut\u00f3nomos que sufran una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de ingresos en sus negocios por cese o disminuci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Para poder acogerse a este aplazamiento en el pago de la hipoteca habr\u00e1 que cumplir algunos requisitos que acrediten la especial situaci\u00f3n econ\u00f3mica. As\u00ed, se establece un l\u00edmite de ingresos de 3 veces el IPREM mensual (548,60 euros), ampliable en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, de 0,15 en el caso de familias monoparentales, y de 0,1 veces el IPREM tambi\u00e9n en el caso de tener mayores de 65 a\u00f1os en la unidad familiar.<\/p>\n<p>En los casos de discapacidad para poder acceder a la moratoria de la hipoteca se contempla una renta familiar no superior a 4 veces el IPREM (5 en algunos casos), adem\u00e1s de los incrementos acumulados por hijo.<\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 31\/03\/2020)<\/em><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda la moratoria de hipotecas, aprobada recientemente, para incluir ella a los aut\u00f3nomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturaci\u00f3n haya ca\u00eddo significativamente hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice este estado de alarma. La entidad acreedora no podr\u00e1 exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>4. Alquiler de vivienda<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Moratoria en el pago del alquiler del parque de viviendas de la Generalitat<\/span><\/p>\n<p>Se suspende la facturaci\u00f3n correspondiente al mes de abril de los contratos de alquiler incluidos en esta medida. Las rentas no satisfechas mientras dure la moratoria, se facturar\u00e1n de manera prorrateada durante 12 meses, en los sucesivos recibos mensuales una vez acabada la situaci\u00f3n de excepcionalidad.<\/p>\n<p>En el caso de que el estado de excepci\u00f3n se alargara m\u00e1s all\u00e1 del mes de abril\u00a0 y, en funci\u00f3n de como evolucione la pandemia y de qu\u00e9 sea la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que se\u00a0 derive, se detallar\u00e1 el despliegue de esta medida por el resto de las mensualidades y como se fraccionar\u00e1 el retorno de estas rentas. Del mismo modo, una vez pasada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, se analizar\u00e1 si hay situaciones de vulnerabilidad sobrevenida para las cuales haya que impulsar nuevas medidas.<\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 31\/03\/2020)<\/em><\/p>\n<p>Quedan prorrogados autom\u00e1ticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor, que est\u00e9n a punto de vencer.<\/p>\n<p class=\"Justificado\">Se pone en marcha, utilizando al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ico.es\/web\/ico\/sobre-ico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instituto de Cr\u00e9dito Oficial<\/a>, un sistema de microcr\u00e9ditos p\u00fablicos, sin comisiones ni inter\u00e9s, para que todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual. Los inquilinos que se beneficien de estos microcr\u00e9ditos p\u00fablicos podr\u00e1n devolverlos en un plazo de seis a\u00f1os, ampliables hasta diez en caso de que tengan dificultades. A esta medida pueden acogerse todas las personas en paro, los trabajadores afectados por cortes o reducciones de jornada, y los aut\u00f3nomos que hayan visto reducidos sus ingresos.<\/p>\n<p>Si un inquilino est\u00e1 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda, como un fondo de inversi\u00f3n, este tendr\u00e1 que elegir entre dos opciones: llevar a cabo la quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar esa deuda para que este pueda pagarla durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>5. Suministros b\u00e1sicos de luz, agua y gas a los hogares que se vean afectados por la crisis.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">El Bono Social de la Luz se prorroga autom\u00e1ticamente hasta Septiembre<\/span><\/p>\n<p>Las familias que tengan que renovar el Bono Social de la electricidad en los pr\u00f3ximos meses, no tendr\u00e1n que preocuparse de esto en estos momentos. Ante el Estado de Alarma decretado para todo el pa\u00eds a consecuencia del coronavirus, el Gobierno ha establecido que el bono se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente hasta el 15 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Dentro de todos los beneficiarios, las familias numerosas estaban exentas de renovar el bono social, excepto en caso de caducar el T\u00edtulo oficial de familia numerosa; sin embargo, ahora quedar\u00e1n exentas aunque este no est\u00e9 en vigor.<\/p>\n<p>Ver el BOE <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Reducci\u00f3n\u00a0en mitad del canon del agua para usuarios dom\u00e9sticos y actividades econ\u00f3micas<\/span><\/p>\n<p>Se ha aprobado aplicar una reducci\u00f3n del 50% del canon del agua a todos los usuarios dom\u00e9sticos durante dos meses (abril y mayo).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas medidas, hay que recordar que todas las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o las que se puedan encontrar en esta situaci\u00f3n los pr\u00f3ximos meses como consecuencia de la repercusi\u00f3n del coronavirus, pueden pedir y acogerse al canon social cero, el que implica no pagar por este concepto dentro de la factura del agua. A fecha de hoy, se acogen al canon social 52.540 abonados.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/aca.gencat.cat\/ca\/inici\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ACA<\/a> dispone habitualmente de otra bonificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de tramos, a la cual actualmente se acogen m\u00e1s de 350.000 abonados.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Prohibici\u00f3n de cortar los suministros b\u00e1sicos<\/span><\/p>\n<p>El Real decreto ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, ha aprobado que proh\u00edbe durante un mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusi\u00f3n social. Adem\u00e1s de garantizar los servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el precio de la bombona de butano y del gas, de los consumidores acogidos a la Tarifa de \u00daltimo recurso (TUR), no podr\u00e1 incrementarse durante 6 meses.<\/p>\n<p>Todos los detalles, <a href=\"https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/prensa\/ultimas-noticias\/el-gobierno-proh%C3%ADbe-el-corte-de-suministro-de-agua-electricidad-y-gas-natural-a-consumidores-vulnerables-durante-un-mes-prorrogable\/tcm:30-508171\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 31\/03\/2020)<\/em><\/p>\n<p>La<span style=\"font-size: 16px;\"> actual prohibici\u00f3n de cortar los suministros b\u00e1sicos a los hogares vulnerables, se extiende a todos los hogares: \u00abMientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podr\u00e1n suspender el servicio a ning\u00fan ciudadano en su vivienda habitual\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"Justificado\">Adem\u00e1s, se ampl\u00eda la cobertura del bono social para que puedan acogerse a \u00e9l los trabajadores afectados por despidos y los aut\u00f3nomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturaci\u00f3n como consecuencia de la crisis de la Covid-19.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>6. Medidas extraordinarias en relaci\u00f3n con los despidos, en concreto en relaci\u00f3n con los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Ocupaci\u00f3n (ERTE), y de protecci\u00f3n de los trabajadores,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Este expediente permiten despedir a un trabajador durante el cese de la actividad temporal y volver a contratarlo una vez restablecida la misma. Los ERTE se podr\u00e1n tramitar de manera urgente y los afectados tendr\u00e1n una protecci\u00f3n especial: ir\u00e1n al paro y cobrar\u00e1n la prestaci\u00f3n por desocupaci\u00f3n, aunque no se tenga el tiempo m\u00ednimo exigido hasta ahora para percibir esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n que se perciba durante la crisis no se contar\u00e1 como tiempo consumido de la prestaci\u00f3n por desocupaci\u00f3n, de forma que una vez finalice la crisis, ante una eventual p\u00e9rdida de la ocupaci\u00f3n, los trabajadores tendr\u00edan \u00edntegra esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en la actual coyuntura, los trabajadores podr\u00e1n hacer una adaptaci\u00f3n de su horario o una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/sepe.es\/HomeSepe\/Personas\/distributiva-prestaciones\/quiero-cobrar-el-paro\/afectadoERE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 21\/04\/2020)<\/em><\/p>\n<p class=\"justificado\">Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protecci\u00f3n por desempleo, se ampl\u00eda la cobertura de la prestaci\u00f3n a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya deca\u00eddo.<\/p>\n<p>Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestaci\u00f3n por desempleo. Su empresa se encargar\u00e1 de hacerlo\u00a0cuando est\u00e9 aprobado el ERTE.\u00a0Si usted est\u00e1 afectado por un ERTE, NO presente solicitud, ni solicite cita previa.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Se refuerza la protecci\u00f3n de los trabajadores fijos discontinuos y se ampl\u00eda la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8\/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situaci\u00f3n legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo por carecer del periodo de cotizaci\u00f3n necesario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prorroga dos meses el car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia, as\u00ed como el derecho de adaptaci\u00f3n del horario y reducci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>7.\u00a0Prestaci\u00f3n por desempleo temporal para trabajadoras del hogar<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"Justificado\">Se aprueba una prestaci\u00f3n espec\u00edfica en forma de subsidio por desempleo para todas las personas trabajadoras del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>El subsidio est\u00e1 dirigido a las\u00a0empleadas del hogar\u00a0que est\u00e9n dadas de alta en la Seguridad Social antes de que entrara en vigor el estado de alarma y\u00a0que hayan dejado de prestar servicios \u00aben uno o varios domicilios\u00bb, de manera parcial o total.\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse de esta ayuda aquellas empleadas que hayan sido despedidas durante la crisis del coronavirus. En cualquiera de los casos, se necesitar\u00e1 una declaraci\u00f3n firmada por la persona empleadora o, en otro caso, la carta de despido.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n por desempleo\u00a0equivaldr\u00e1 al 70% de la base de cotizaci\u00f3n de la trabajadora y tendr\u00e1 como tope el SMI.\u00a0El subsidio se podr\u00e1 cobrar desde la fecha del despido y no se podr\u00e1 cobrar si se est\u00e1 de baja por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Para acceder al subsidio por desempleo la empleada\u00a0deber\u00e1 acreditar mediante carta de la persona empleadora una carta de despido, la \u00abcomunicaci\u00f3n\u00bb de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las personas a las que va destinada la ayuda\u00a0podr\u00e1n tener acceso a la misma desde la fecha de baja en la SS o desde la fecha que figure en la declaraci\u00f3n firmada por el empleador\/a\u00a0y se podr\u00e1 solicitar una vez que el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SEPE<\/a>\u00a0habilite el procedimiento de solicitudes.<\/p>\n<p>El subsidio extraordinario para las empleadas del hogar ser\u00e1 compatible con salarios por cuenta ajena o propia,\u00a0pero la suma de ambos no podr\u00e1 superar el salario m\u00ednimo. Sin embargo, no se podr\u00e1 compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, tambi\u00e9n introducido por el Gobierno durante los \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>8. Medidas de protecci\u00f3n para aut\u00f3nomos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se flexibiliza el acceso al cese de actividad para los aut\u00f3nomos, que ser\u00e1 compatible con la exoneraci\u00f3n de pagos a la Seguridad Social. Este colectivo tendr\u00e1 facilidades porque pueda cobrar con rapidez una prestaci\u00f3n en caso de dificultad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El Gobierno central ha aprobado una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos por Covid-19, cuando la facturaci\u00f3n en el mes anterior al que solicite la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75% en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior. <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/InformacionUtil\/5300\/3827\/7b431a91-f726-4974-813d-e9689629fbeb\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">M\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>En cuanto a la Generalitat de Catalunya, el Departament de Treball, Afers Socials i Fam\u00edlies establecer\u00e1 una ayuda, en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas \u2013persona f\u00edsica-, que acrediten una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su facturaci\u00f3n como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad econ\u00f3mica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan otras fuentes alternativas de ingresos.<\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 6 de abril 2020)<\/em><\/p>\n<p>La convocatoria ya ha salido:\u00a0<a href=\"https:\/\/treball.gencat.cat\/es\/ambits\/autonom\/ci\/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">M\u00e1s informaci\u00f3n aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n<p>La ayuda para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas afectadas econ\u00f3micamente por el coronavirus\u00a0no est\u00e1 afectada por la suspensi\u00f3n de plazos y por tanto se tramitar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento habitual. Este tr\u00e1mite s\u00f3lo se puede hacer por internet. La documentaci\u00f3n que aporte por otro canal no se tendr\u00e1 en cuenta ni se computar\u00e1 a efectos de fecha de presentaci\u00f3n. Plazo: del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pod\u00e9is mirar la informaci\u00f3n sobre \u00ab<a href=\"http:\/\/www.accio.gencat.cat\/ca\/serveis\/banc-coneixement\/cercador\/BancConeixement\/ajuts-economia-activitat-productiva-ocupacio-davant-coronavirus\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ajuts a l&#8217;activitat productiva i l&#8217;ocupaci\u00f3 davant els efectes del coronavirus\u00bb.<\/a><\/p>\n<p>Y aqu\u00ed:<a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2020\/03\/23\/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0\u00bfC\u00f3mo solicitar la nueva prestaci\u00f3n extraordinaria para aut\u00f3nomos afectados por el COVID-19?<\/a><\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 21\/04\/2020)<\/em><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar el c\u00e1lculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el ingreso a cuenta del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido con el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, lo que permitir\u00e1, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.<\/p>\n<p><em>(Actualizaci\u00f3n 23\/04\/2003)<\/em><\/p>\n<p>Catalu\u00f1a: publicada la primera\u00a0<a title=\"resoluci\u00f3n de otorgamiento\" href=\"https:\/\/tauler.seu.cat\/pagDetall.do?idEdicte=245952&amp;idens=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resoluci\u00f3n de otorgamiento<\/a>\u00a0de las ayudas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas. Consulta la lista de las ayudas otorgadas en el\u00a0<a title=\"portal de Trabajo\" href=\"http:\/\/treball.gencat.cat\/ca\/ambits\/autonom\/ci\/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus\/atorgament\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">portal de Trabajo<\/a>.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>9. Moratoria tributos<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Moratoria en los plazos de autoliquidaci\u00f3n y pago de todos los tributos propios y cedidos de la Generalitat de Catalu\u00f1a hasta que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno espa\u00f1ol el pasado 14 de marzo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>10. Tarjetas monedero de las becas comedor<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las\u00a0tarjetas monedero que prometi\u00f3 en Catalu\u00f1a el Departamento de Educaci\u00f3n\u00a0para las ayudas del comedor escolar ante el\u00a0cierre de centros\u00a0por el coronavirus ya se est\u00e1n enviando a los ayuntamientos y a los consejos comarcales desde el 23 de marzo. En total, ser\u00e1n\u00a0144.000 tarjetas, con una primera\u00a0inversi\u00f3n de 6 millones de euros.<\/p>\n<p>Las familias de los alumnos becados\u00a0recibir\u00e1n a lo largo de esta semana la ayuda\u00a0a trav\u00e9s de tarjetas que podr\u00e1n utilizar en cualquier tienda de v\u00edveres. Se los cargar\u00e1\u00a0cuatro euros por ni\u00f1o y d\u00eda, para cubrir las comidas durante el periodo de cierre de las escuelas.<\/p>\n<p>Fuera de Barcelona, las tarjetas ya se est\u00e1n distribuyendo. \u00abFinalmente, este lunes han llegado las tarjetas y ahora el que estamos haciendo es clasificarlas para poder repartirlas a los ayuntamientos\u00bb, explica Gerard Balcells, presidente del Consell Comarcal del Urgell.<\/p>\n<p>La tarjeta es parecida en una Visa y se puede utilizar a cualquier establecimiento de alimentaci\u00f3n. El director general de Familia y Comunidad Educativa, Juanjo Falc\u00f3, ha explicado que,\u00a0si se alarga la situaci\u00f3n, se ir\u00e1n recargando-\u00a0\u00abEs una tarjeta de prepago que va con un saldo cargado inicialmente de 40 euros y que, si se prolonga el cierre de los centros, se recargar\u00e1 autom\u00e1ticamente.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>11. Protecci\u00f3n de los consumidores<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"Justificado\">Las agencias con las que se hayan contratados viajes combinados (vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches) podr\u00e1n ofrecer un bono de un a\u00f1o de vigencia a los consumidores afectados, pero, si no se utiliza en ese tiempo, el importe ser\u00e1 reembolsado.<\/p>\n<p class=\"Justificado\">En el caso de contratos en academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles, la empresa podr\u00e1 ofrecer la recuperaci\u00f3n de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma, salvo que el cliente opte por la devoluci\u00f3n del dinero.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>12. Efectos de las medidas del coronavirus en cualquier tramitaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por la situaci\u00f3n actual de emergencia,\u00a0a partir del 17 de marzo todas las oficinas de atenci\u00f3n ciudadana y los registros de la Generalitat est\u00e1n cerrados. Los\u00a0plazos de todos los tr\u00e1mites quedan suspendidos e interrumpidos.<\/p>\n<p>Para casos urgentes o que no pod\u00e1is aplazar, pod\u00e9is hacer el\u00a0<strong>tr\u00e1mite en linea<\/strong>\u00a0con el formulario correspondiente o, en caso de que no haya, utiliz\u00e1is la\u00a0<a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/es\/tramits\/tramits-temes\/Peticio-generica?evolutiuTramit=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">petici\u00f3n gen\u00e9rica<\/a>. Ten\u00e9is disponible un <a href=\"http:\/\/web.gencat.cat\/.content\/02_TRAMITS\/com-presentar-document-registre-electronic-generalitat.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tutorial<\/a> sobre\u00a0c\u00f3mo presentar un documento al registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p>Para<strong>\u00a0tr\u00e1mites tributarios<\/strong>, pod\u00e9is utilizar la\u00a0<a href=\"https:\/\/atc.gencat.cat\/es\/gestions\/tramitacio-tributs\/telematics\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de autoliquidaciones y gestiones tributarias<\/a>, as\u00ed como el<a href=\"http:\/\/web.gencat.cat\/es\/tramits\/tramits-temes\/22025-registre-electronic-atc?category=7420ca10-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&amp;evolutiuTramit=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0registro electr\u00f3nico\u00a0<\/a>que la Agencia Tributaria ha habilitado a los tr\u00e1mites que no dispongan de funcionalidad telem\u00e1tica propia.\u00a0M\u00e1s informaci\u00f3n en la web de la <a href=\"https:\/\/atc.gencat.cat\/es\/agencia\/noticies\/detall-noticia\/20200315-informacio-mesures\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>13. Medidas estatales para trabajadores afectados por la crisis del coronavirus<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En este documento pdf podr\u00e9is ver todas las medidas estatales, tiene 43 p\u00e1ginas y un \u00edndice para que pod\u00e1is localizar m\u00e1s f\u00e1cilmente toda la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n incluye algunos modelos para solicitar las ayudas.<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1UZzAhpvtj66_5oJ01E822Uxq_mWUHPlf\/view?usp=sharing\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><b> Puedes verlo aqu\u00ed<\/b><\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>14. Prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos para personas afectadas por la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por la Covid-19<\/strong><\/span><\/p>\n<p><em>(Actualitzaci\u00f3n 30\/04\/2020)<\/em><\/p>\n<p><span class=\"\">Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros que deber\u00e1 destinarse a la adquisici\u00f3n de productos de alimentaci\u00f3n, farmacia y otros suministros b\u00e1sicos.\u00a0<\/span><span class=\"goog-text-highlight\">El objetivo es ayudar a la sostenibilidad econ\u00f3mica de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a ra\u00edz de la crisis sanitaria de la Covid-19.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00bfA qui\u00e9n va dirigido?<\/span><\/p>\n<p><span class=\"\">A personas trabajadoras (personas f\u00edsicas) que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/span><\/p>\n<ul class=\"llista-especial\">\n<li>Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el art\u00edculo 22 del Real Decreto Ley 8\/2020.<\/li>\n<li>Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y de producci\u00f3n, de acuerdo con los supuestos previstos en el art\u00edculo 23 del Real Decreto ley 8\/2020.<\/li>\n<li>Trabajadora por cuenta ajena, fijo discontinuo, afectada por un ERTE de acuerdo con el punto 6 del art\u00edculo 25 del Real Decreto ley 8\/2020.<\/li>\n<li>Trabajadora por cuenta ajena afectada por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Trabajadora por cuenta propia con suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/treballiaferssocials.gencat.cat\/ca\/tramits\/tramits-temes\/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category#googtrans(ca|es)&amp;evolutiuTramit=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Toda la informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n aqu\u00ed<\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>15. Subsidio para trabajadoras del hogar<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social que, estando en situaci\u00f3n de alta antes de la entrada en vigor de Real Decreto 463 \/ 2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del Covidien-19 .<\/p>\n<p>b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinci\u00f3n se debe a la crisis sanitaria del Covidien-19.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19\/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Toda la informaci\u00f3n y tr\u00e1mites aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>16. Plan \u00abMeCuida\u00bb para la conciliaci\u00f3n de personas enfermas por la covid19 (hasta el 31 de enero de 2021)<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se trata de un permiso de ausencia especial por el que los trabajadores pueden reducir su jornada laboral hasta el 100%. S\u00f3lo podr\u00e1n recurrir a esta medida en caso de que la persona acredite \u00abdeberes de cuidado\u00bb respecto al \u00abc\u00f3nyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad de la persona que lo requiere\u00bb, seg\u00fan dicta la <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/ssi\/covid19\/mlaborales\/\">gu\u00eda del ministerio<\/a>. Es decir, hermanos, abuelos y nietos. Seg\u00fan este mismo documento, tambi\u00e9n pod\u00e9is obtener el permiso aquellas personas que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, ya no cuenten con la persona que se hab\u00eda encargado de este cuidado o asistencia previamente.<\/p>\n<p>Esta medida permite reducir la jornada de los trabajadores hasta un 100%. Sin embargo, no es \u00abun permiso remunerado\u00bb, seg\u00fan se\u00f1ala la gu\u00eda. Por ello, si el trabajador solicita la reducci\u00f3n de la jornada, esta ir\u00e1 seguida de la consiguiente disminuci\u00f3n de salario.<\/p>\n<p>Para solicitar el permiso, la persona deber\u00e1 comunicar la ausencia en su empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n. Con el objetivo de facilitar el buen funcionamiento de la empresa, estas adaptaciones siempre deben solicitar de manera \u00abjustificada, razonable y proporcionada\u00bb, seg\u00fan advierte la gu\u00eda del ministerio. De este modo, se pueden solicitar las siguientes modificaciones en su jornada laboral:<\/p>\n<p>Cambio de turno<br \/>\nAlteraci\u00f3n del horario<br \/>\nhorario flexible<br \/>\nJornada partida o continuada<br \/>\nCambiar la forma de trabajo, por ejemplo: de presencial a teletrabajo<\/p>\n<p>Cualquiera de estas modificaciones se limitar\u00e1 a la duraci\u00f3n del per\u00edodo excepcional como puede ser el cierre de la escuela o de otros centros sociales de atenci\u00f3n. De esta manera, los beneficiarios pueden quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.<\/p>\n<p><strong>Baja laboral retribuida<\/strong>: s\u00f3lo para progenitores con hijos con PCR positiva. En caso de tratarse de una persona que cuide a un ni\u00f1o o ni\u00f1a en cuarentena por un posible brote en la escuela, sus progenitores no podr\u00e1n acogerse a una baja laboral, sino que s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo en el Plan &#8216;Mecuida&#8217;.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>17. Nueva ley de regulaci\u00f3n del teletrabajo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El real decreto-ley entr\u00f3 en vigor el 29 de septiembre de 2020 y fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia m\u00e1s del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-11415\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Mira aqu\u00ed el real decreto\/ley 29-2020\u00a0\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n<p>El desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la norma, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la pandemia y mientras \u00e9stas se mantengan, le seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas ya est\u00e1n obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, as\u00ed como al mantenimiento que resulte necesario.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario y reversible y requerir\u00e1 la firma de un acuerdo por escrito, que podr\u00e1 formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.<\/p>\n<p>La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con car\u00e1cter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este apartado iremos actualizando las informaciones sobre prestaciones, ayudas, etc., que puedan ser de inter\u00e9s para las familias numerosas. Ver el &#8230; <a title=\"Prestaciones y ayudas p\u00fablicas con motivo del Coronavirus\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/ultimas-noticias-sobre-prestaciones-y-ayudas-con-motivo-del-coronavirus\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Prestaciones y ayudas p\u00fablicas con motivo del Coronavirus\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6938,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-6940","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politicas-familiares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6940\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6938"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}