{"id":4794,"date":"2019-04-01T15:55:07","date_gmt":"2019-04-01T15:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/familias-numerosas-celebra-la-sentencia-del-supremo-que-establece-que-conservan-la-categoria-mientras-uno-de-los-hijos-siga-en-casa\/"},"modified":"2019-04-03T13:45:32","modified_gmt":"2019-04-03T13:45:32","slug":"familias-numerosas-celebra-la-sentencia-del-supremo-que-establece-que-conservan-la-categoria-mientras-uno-de-los-hijos-siga-en-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/familias-numerosas-celebra-la-sentencia-del-supremo-que-establece-que-conservan-la-categoria-mientras-uno-de-los-hijos-siga-en-casa\/","title":{"rendered":"FANOC celebra la sentencia del Supremo que establece que las familias numerosas conservan la categor\u00eda mientras uno de los hijos siga en casa"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div><p><strong>La Asociaci\u00f3n de Familias Numerosas de Catalu\u00f1a (FANOC) ha recibido con gran satisfacci\u00f3n la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las familias numerosas de car\u00e1cter especial mantienen tanto el t\u00edtulo como la categor\u00eda, mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley; esto es, conservan el t\u00edtulo de familia numerosa en las mismas condiciones que lo tengan, sin rebaja de categor\u00eda y, por tanto, de beneficios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El fallo de alto tribunal fija doctrina estableciendo c\u00f3mo debe interpretarse el art\u00edculo de la ley sobre la renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del t\u00edtulo<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del alto tribunal da la raz\u00f3n a las familias numerosas en una batalla legal por sus derechos, que muchas familias estaban peleando desde hace a\u00f1os en varios juzgados y tribunales. La causa a la que da respuesta el Supremo se inici\u00f3 en Sevilla, donde a una familia de 4 hijos, uno con discapacidad, la Junta de Andaluc\u00eda le rebaj\u00f3 de categor\u00eda al renovar el t\u00edtulo. La familia logr\u00f3 dos sentencias favorables, de un jugado de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda y paralelamente se abrieron otros procesos en varias Comunidades, logrando otras sentencias favorables, ahora refrendadas por el fallo del Supremo.<\/p>\n<p>Lo importante de esta nueva sentencia es que fija doctrina estableciendo el criterio interpretativo de la Ley de Familias Numerosas en su art\u00edculo 6.2: \u201cDebe interpretarse \u2013dice el Supremo- en el sentido de que el T\u00edtulo de Familia Numerosa (\u2026) sigue en vigor no solo en su existencia sino, adem\u00e1s, en la categor\u00eda que antes ostentara\u201d.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la sentencia permitir\u00e1 que las <strong>66.100 familias numerosas de categor\u00eda especial<\/strong> que hay actualmente, seg\u00fan datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, puedan acudir a renovar su t\u00edtulo cuando alg\u00fan hijo salga del mismo con la seguridad de que se les conservar\u00e1 el t\u00edtulo con la misma categor\u00eda. La Administraci\u00f3n debe interpretar la ley seg\u00fan fija el Supremo y, en caso de tener que pleitear, cualquier tribunal inferior sabr\u00e1 tambi\u00e9n cu\u00e1l es el criterio interpretativo de la ley de Familias Numerosas.<\/p>\n<p>FANOC de toda Espa\u00f1a han recibido con gran alegr\u00eda esta sentencia, que supone el espaldarazo definitivo a su lucha para que dejen de vulnerarse los derechos de las familias numerosas. La presidenta de la asociaci\u00f3n, Emilia Tarifa, celebra que esta sentencia fije doctrina \u201c<em>para que no quepan ya interpretaciones err\u00f3neas de una ley \u2013la reforma de 2015- que hasta ahora estaba discriminando a nuestros hijos peque\u00f1os, cuando curiosamente, la propia reforma se hizo para poner fin a las discriminaciones entre hermanos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El propio <strong>Tribunal Supremo<\/strong> alude en su sentencia a la no discriminaci\u00f3n de los hermanos menores que permitieron el acceso al t\u00edtulo de familia numerosa. La Sala afirma que \u201cen efecto, por m\u00e1s que se haya modificado s\u00f3lo el art. 6 de la Ley por la reforma de 2015, no se puede pasar por alto que el t\u00edtulo oficial incorpora, a la luz de su regulaci\u00f3n legal, la condici\u00f3n y la categor\u00eda de la familia numerosa, especial o general, de la que derivan mayores (especial) o menores beneficios (general) para la unidad familiar, beneficios que son, en definitiva, los \u2018efectos del t\u00edtulo oficial de familia numerosa\u2019 a que se refiere el Pre\u00e1mbulo de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, cuyo mantenimiento se trata de garantizar para los dem\u00e1s componentes de la familia. Esto es lo que en definitiva impetra el recurrente: el mantenimiento de los mismos \u2018efectos del t\u00edtulo oficial de familia numerosa\u2019 que ostentaba\u201d.<\/p>\n<p>De otra manera, -a\u00f1ade la Sala- \u201cel cumplimiento de la edad m\u00e1xima por parte del mayor de sus hijos, aunque no haya arrastrado al caso presente la p\u00e9rdida de la \u2018condici\u00f3n\u2019 de familia numerosa, s\u00ed arrastrar\u00eda la p\u00e9rdida del t\u00edtulo de familia numerosa de categor\u00eda especial, esto es, de los beneficios mayores que se derivan de esta categor\u00eda que est\u00e1 incorporada al t\u00edtulo oficial, y con tal p\u00e9rdida se produce una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n con respecto a los hermanos menores que generaron para la familia el derecho a ese t\u00edtulo de familia numerosa de categor\u00eda especial, discriminaci\u00f3n esta que con la reforma expresamente se ha pretendido evitar\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u201ces as\u00ed, en definitiva, porque la discriminaci\u00f3n entre los hermanos, minorada desde luego si el t\u00edtulo sigue en vigor mientras al menos uno de ellos re\u00fana las condiciones requeridas en el art. 3 de la Ley 40\/2003, se evita en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtenci\u00f3n para la familia de la \u201ccategor\u00eda especial\u201d siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrut\u00f3 el primero de ellos\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, la Sala concluye que la expresi\u00f3n \u201cel t\u00edtulo seguir\u00e1 en vigor\u201d con que se inicia el p\u00e1rrafo a\u00f1adido al art. 6 por la reforma de 2015, permite considerar que \u201cel t\u00edtulo a que se refiere, esto es, el que sigue en vigor, es precisamente el ostentado antes de acaecer la circunstancia que dio lugar al litigio\u201d. En cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del t\u00edtulo se entender\u00e1 \u00fanicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no ser\u00e1 aplicable a los hijos que no las cumplen.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo se puede <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8714351&amp;statsQueryId=105095698&amp;calledfrom=searchresults&amp;links=&amp;optimize=20190401&amp;publicinterface=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">descargar aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asociaci\u00f3n de Familias Numerosas de Catalu\u00f1a (FANOC) ha recibido con gran satisfacci\u00f3n la sentencia del Tribunal Supremo que establece que las &#8230; <a title=\"FANOC celebra la sentencia del Supremo que establece que las familias numerosas conservan la categor\u00eda mientras uno de los hijos siga en casa\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/familias-numerosas-celebra-la-sentencia-del-supremo-que-establece-que-conservan-la-categoria-mientras-uno-de-los-hijos-siga-en-casa\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre FANOC celebra la sentencia del Supremo que establece que las familias numerosas conservan la categor\u00eda mientras uno de los hijos siga en casa\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4508,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-4794","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-de-fanoc"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4508"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}