{"id":19346,"date":"2024-05-22T13:40:06","date_gmt":"2024-05-22T11:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/zona-de-bajas-emisiones-de-barcelona-el-ts-abre-la-posibilidad-de-solicitar-la-devolucion-de-las-multas-pagadas\/"},"modified":"2024-05-22T13:43:07","modified_gmt":"2024-05-22T11:43:07","slug":"zona-de-bajas-emisiones-de-barcelona-el-ts-abre-la-posibilidad-de-solicitar-la-devolucion-de-las-multas-pagadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/zona-de-bajas-emisiones-de-barcelona-el-ts-abre-la-posibilidad-de-solicitar-la-devolucion-de-las-multas-pagadas\/","title":{"rendered":"Zona de bajas emisiones de Barcelona: El TS abre la posibilidad de solicitar la devoluci\u00f3n de las multas pagadas"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Las multas se basan en una ordenanza nula de pleno derecho. Adem\u00e1s de las multas, tambi\u00e9n es posible presentar reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento (se adjunta modelo de reclamaci\u00f3n al final del art\u00edculo).<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por Pau Saumell, abogado en SMS Abogados y secretario de FANOC<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n 5\u00aa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalu\u00f1a y el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona contra las seis sentencias dictadas hace dos a\u00f1os por el TSJ de Catalunya que declararon nula de pleno derecho la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), dando la raz\u00f3n a todas las entidades ciudadanas recurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el pasado mes de noviembre de 2023 hasta ahora, el Tribunal Supremo ha venido dictando las seis sentencias que dan respuesta a los recursos de casaci\u00f3n de las Administraciones mencionadas, todas ellas desestimando tales recursos, la \u00faltima el 11 de abril, firmada por su presidente y ponente D. Carlos Lesmes Serrano, referente al litigio promovido por  la Asociaci\u00f3n de Familias Numerosas de Catalunya (FANOC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dichas sentencias se da luz a una inc\u00f3gnita planteada desde hace tiempo, referente a qu\u00e9 pasar\u00e1 con las 150.000 multas que se han impuesto, seg\u00fan datos municipales, en aplicaci\u00f3n de la ordenanza anulada, lo que representan unos 30 millones de euros que tal vez deber\u00edan volver a los bolsillos de los ciudadanos.\r\n\r\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ayuntamiento introdujo una original disposici\u00f3n transitoria en la nueva ordenanza, que entr\u00f3 en vigor el 21 de febrero de 2023, tras derogar y sustituir a la anterior, en previsi\u00f3n de que el Tribunal Supremo rechazara sus recursos, como finalmente ha sucedido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud de dicha disposici\u00f3n transitoria \u201cel nuevo r\u00e9gimen sancionador se aplica a los hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor cuando favorezca a la persona presuntamente infractora, tanto con respecto a la tipificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n como la sanci\u00f3n aplicable, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor esta Ordenanza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que pretend\u00eda el ayuntamiento con esa disposici\u00f3n era evitarse todas esas devoluciones, pero entendemos que con la sentencia del Tribunal Supremo esa pretensi\u00f3n queda frustrada, pues distingue entre los efectos de una derogaci\u00f3n normativa y una declaraci\u00f3n judicial de nulidad radical en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cAhora bien, pretender asimilar una declaraci\u00f3n de nulidad de una norma reglamentaria con su derogaci\u00f3n es desconocer las diferencias entre una y otra instituci\u00f3n jur\u00eddica, que tiene una relevante trascendencia en el debate que nos ocupa. En efecto, en ambas instituciones se deja sin efecto la norma, pero con la derogaci\u00f3n, la norma queda ineficaz por decisi\u00f3n de quien es titular de la potestad para su aprobaci\u00f3n \u2013la Administraci\u00f3n, en este caso\u2013, surtiendo sus efectos hasta tal declaraci\u00f3n y siendo ineficaz desde que la norma queda derogada, expresa o t\u00e1citamente (art\u00edculo 2.2 \u00ba del C\u00f3digo Civil), por lo que hasta ese momento la norma ha tenido plenos efectos. Por el contrario, cuando se declara la nulidad de una norma reglamentaria \u2014 \u00fanico grado e ineficacia de las normas\u2013, esa declaraci\u00f3n produce efectos erga omnes y \u00abdesde el d\u00eda en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo peri\u00f3dico oficial en que lo hubiera sido la disposici\u00f3n anulada\u00bb, como declara taxativamente el art\u00edculo 72.2 \u00ba de la Ley procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, a diferencia de la derogaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaraci\u00f3n de nulidad, si bien se excepcionan, conforme al art\u00edculo 73 de la Ley Jurisdiccional y con fundamento en el principio de seguridad jur\u00eddica, las sentencias o actos que hayan adquirido firmeza al momento de dicha declaraci\u00f3n de nulidad y, aun as\u00ed, con exclusi\u00f3n de los actos sancionadores que no hayan agotado sus efectos. Es evidente que los efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad son bien diferentes de los de la derogaci\u00f3n. (\u2026) Es suficiente con dejar apuntado que la declaraci\u00f3n de nulidad, por sus efectos, no impide poder exigir responsabilidad a la Administraci\u00f3n municipal que aprob\u00f3 una norma con ese vicio de ineficacia. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De los anteriores razonamientos se concluye que, al ser radicalmente nula la ordenanza de 2019, todas las sanciones impuestas con base en ella son inconstitucionales, por infringir el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola: \u201cNadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci\u00f3n administrativa, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en aquel momento\u201d. Por efecto de la declaraci\u00f3n de nulidad judicial, antes del 21 de febrero de 2023 no exist\u00edan infracciones tipificadas para la ZBE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Abona esta conclusi\u00f3n, con mayor motivo, la reciente  sentencia n\u00ba 339\/2024 del Tribunal Supremo (Secci\u00f3n Segunda), de 28 de febrero, en la que cambiando su jurisprudencia ha declarado que cabe obtener la devoluci\u00f3n de lo pagado por plusval\u00eda municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisi\u00f3n por la que se gir\u00f3 la liquidaci\u00f3n tributaria no existi\u00f3 incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pag\u00f3 por una ganancia que realmente no se produjo. Con mayor motivo es posible la devoluci\u00f3n si hablamos de una sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ello, se concluye que tanto las familias numerosas como todos los dem\u00e1s afectados por la ordenanza \u2013 aut\u00f3nomos, transportistas, conductores, comerciantes, hosteleros, jubilados, enfermos, trabajadores dependientes, profesionales liberales, funcionarios, etc.- pueden solicitar la devoluci\u00f3n de las multas pagadas como ingresos indebidos, y tambi\u00e9n presentar reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento en los casos previstos por la legislaci\u00f3n.<pre><strong><pre><strong><a href=\"https:\/\/docs.google.com\/document\/d\/1d-SxXsIKLxsQbwVnJpxrL-etVM2bsiVc\/edit?usp=sharing&amp;ouid=100899918534736642556&amp;rtpof=true&amp;sd=true\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar el modelo de reclamaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/pre><\/strong><\/pre><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las multas se basan en una ordenanza nula de pleno derecho. 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