{"id":19269,"date":"2024-05-14T11:11:11","date_gmt":"2024-05-14T09:11:11","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/?p=19269"},"modified":"2025-03-21T13:47:24","modified_gmt":"2025-03-21T12:47:24","slug":"cabe-aplicar-retroactivamente-los-beneficios-para-las-familias-numerosas-cuando-ha-caducado-su-titulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/cabe-aplicar-retroactivamente-los-beneficios-para-las-familias-numerosas-cuando-ha-caducado-su-titulo\/","title":{"rendered":"Cabe aplicar retroactivamente los beneficios para las familias numerosas cuando ha caducado su t\u00edtulo"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: <a href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/actualidad-juridica\/cabe-aplicar-retroactivamente-los-beneficios-para-las-familias-numerosas-cuando-ha-caducado-su-titulo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Economist &amp; Jurist<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El Tribunal Supremo ha afirmado que, caducado el t\u00edtulo al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la Ley 40\/2003<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando ha caducado el t\u00edtulo de familia numerosa por falta de renovaci\u00f3n se deben&nbsp;<strong>aplicar retroactivamente las normas y los beneficios que les correspondan a los miembros de la familia numerosa<\/strong>&nbsp;a partir de la vigencia en vigor de las normas que lo establezcan. Es decir, cuando a una familia le caduca el t\u00edtulo tiene derecho a percibir las ayudas que no ha recibido durante ese periodo de tiempo. Al menos, as\u00ed lo ha concluido el Tribunal Supremo despu\u00e9s de estimar una demanda que previamente hab\u00eda sido revocada por las sentencias de instancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, el Alto Tribunal ha dado respuesta a la necesidad de proteger los derechos de las familias numerosas, asegurando que no pierdan los beneficios a los que tienen derecho debido a la falta de renovaci\u00f3n del t\u00edtulo. Para ello, ha afirmado que, caducado el t\u00edtulo de familia numerosa por falta de renovaci\u00f3n al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsi\u00f3n del&nbsp;art\u00edculo 6 de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este art\u00edculo, seg\u00fan consta en el BOE, establece lo siguiente: \u00abEl t\u00edtulo de familia numerosa deber\u00e1 renovarse o dejarse sin efecto cuando var\u00ede el n\u00famero de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo y ello suponga un cambio de categor\u00eda o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de familia numerosa. El t\u00edtulo seguir\u00e1 en vigor, aunque el n\u00famero de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del t\u00edtulo sea inferior al establecido en el art\u00edculo 2, mientras al menos uno de ellos re\u00fana las condiciones previstas en el art\u00edculo 3 [\u2026]\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El t\u00edtulo ofrece descuentos y beneficios<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para comprender mejor dicha decisi\u00f3n, hace falta remontarse a\u00f1os atr\u00e1s, concretamente al 18 de diciembre de 1996. Aqu\u00e9l d\u00eda, el demandante solicit\u00f3 el t\u00edtulo de familia numerosa con categor\u00eda general. Un documento que fue renovando en los a\u00f1os siguientes hasta su caducidad, en fecha 13 de julio de 2014, cuando su hija mayor cumpl\u00eda 26 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, en agosto de 2015, se promulg\u00f3 la Ley 26\/2015, que modificaba el sistema de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia. Ante esta nueva ley, el 24 de agosto de 2015&nbsp;el hombre solicit\u00f3 la renovaci\u00f3n del t\u00edtulo; petici\u00f3n que fue denegada. El motivo:&nbsp;<strong>que el t\u00edtulo hab\u00eda sido retirado el 17 de julio de 2014 y que no estaba en vigor el 17 de agosto de 2015<\/strong>. No conforme con ello, el se\u00f1or interpuso un recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La familia en cuesti\u00f3n consta de tres hijos, dos de ellos nacidos en 1992 y la tercera hija en 1988, quienes a\u00fan no ten\u00edan independencia econ\u00f3mica y cumpl\u00edan los requisitos establecidos por la Ley de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. Los dos hijos continuaban sus estudios universitarios en la Universidad Complutense de Madrid hasta el a\u00f1o 2018, cuando alcanzaron los 26 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la negativa a expedir el t\u00edtulo de familia numerosa hasta el a\u00f1o 2018 result\u00f3 en la p\u00e9rdida de descuentos y beneficios en diversas \u00e1reas, como tasas de estudios universitarios, bonos sociales de energ\u00eda, transporte p\u00fablico, entradas a museos y beneficios fiscales, lo que afect\u00f3 a los intereses de la familia, quien primero trat\u00f3 de revertir la situaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero dado que tanto la directora general de familia y el menor, como el viceconsejero de pol\u00edticas sociales, familias, igualdad y natalidad de la Comunidad de Madrid desestimaron sus pretensiones, el padre decidi\u00f3 recurrir a la Justicia. As\u00ed, el caso termin\u00f3 llegando al Tribunal Supremo, quien ahora ha dado la raz\u00f3n a la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan consta en la sentencia el tribunal ha basado su decisi\u00f3n en la Ley 40\/2003 de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 26\/2015, as\u00ed como en disposiciones constitucionales y del C\u00f3digo Civil.\u00a0El argumento principal es que<strong>\u00a0la negaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia numerosa vulnera el derecho a recibir los beneficios asociados a este reconocimiento<\/strong>. Adem\u00e1s, se destaca que la interpretaci\u00f3n de\u00a0la ley debe favorecer la protecci\u00f3n de las familias y los hijos, sin discriminaci\u00f3n entre los hermanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, ha subrayado que si el legislador hubiera querido limitar los efectos de la p\u00e9rdida del t\u00edtulo, lo habr\u00eda especificado claramente. Por lo tanto, la administraci\u00f3n no puede restringir un derecho que la ley no limita expresamente en su interpretaci\u00f3n. \u00abDadas las circunstancias del caso (cumplimiento de 26 a\u00f1os por la hija mayor del solicitante) resulta patente que el recurrente no pod\u00eda haber procedido a la \u00abrenovaci\u00f3n\u00bb del t\u00edtulo de familia numerosa bajo la redacci\u00f3n de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre\u00bb, ha se\u00f1alado al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Economist &amp; Jurist El Tribunal Supremo ha afirmado que, caducado el t\u00edtulo al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse &#8230; <a title=\"Cabe aplicar retroactivamente los beneficios para las familias numerosas cuando ha caducado su t\u00edtulo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/cabe-aplicar-retroactivamente-los-beneficios-para-las-familias-numerosas-cuando-ha-caducado-su-titulo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Cabe aplicar retroactivamente los beneficios para las familias numerosas cuando ha caducado su t\u00edtulo\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":19267,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-19269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politicas-familiares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}