{"id":18784,"date":"2024-03-26T11:15:00","date_gmt":"2024-03-26T10:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/?p=18784"},"modified":"2024-03-26T11:45:21","modified_gmt":"2024-03-26T10:45:21","slug":"las-amas-de-casa-fuera-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/las-amas-de-casa-fuera-de-la-ley\/","title":{"rendered":"Las amas de casa, fuera de la ley"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Primera reclamaci\u00f3n judicial de responsabilidad contra el Estado para la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por el trabajo en el hogar no retribuido<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Por Pau Saumell, SMS abogados y secretario general de FANOC<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sabido es que, en materia de derecho de familia, y en relaci\u00f3n a las crisis matrimoniales, est\u00e1 consolidada la jurisprudencia sobre la valoraci\u00f3n del trabajo de la mujer en su hogar cuando se decide sobre las consecuencias de la separaci\u00f3n o el divorcio, en forma de&nbsp;<strong>indemnizaci\u00f3n o pensi\u00f3n compensatoria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00eda calificarse de&nbsp;<strong>esperp\u00e9ntico<\/strong>&nbsp;y, desde luego, profundamente discriminatorio y&nbsp;<strong>ajeno a los principios de un Estado social de Derecho<\/strong>, que ese probado desequilibrio econ\u00f3mico provocado por el trabajo dom\u00e9stico no retribuido de la mujer s\u00f3lo pueda ser reclamado en caso de crisis matrimonial y contra la otra parte contratante (el c\u00f3nyuge), pero no se pueda dirigir una reclamaci\u00f3n contra el Estado, evidente beneficiario de ese trabajo, conforme se reconoce tanto a nivel doctrinal y de principios legislativos como en base a datos estad\u00edsticos y presupuestarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las amas de casa que no han podido acceder a un trabajo remunerado pertenecen al&nbsp;<strong>colectivo profesional m\u00e1s numeroso<\/strong>&nbsp;que existe en todo el mundo. Su trabajo, silencioso y silenciado, las tiene ocupadas la&nbsp;<strong>pr\u00e1ctica totalidad del d\u00eda<\/strong>&nbsp;en tareas como hacer las camas, asear a los ni\u00f1os, llevarlos al cole y recogerlos, barrer y fregar el suelo, limpiar el polvo, hacer la compra, preparar la comida, poner y quitar la mesa, limpiar cacharros, repasar, lavar, tender y planchar la ropa, coser, ayudar a sus hijos con los estudios, cuidar las plantas, sacar la basura, atender a los ni\u00f1os enfermos, realizar gestiones externas como visitas a bancos, asistencia a comunidades de vecinos y reuniones escolares, arreglar electrodom\u00e9sticos, pintar la casa<strong>\u2026 todo ello despu\u00e9s de los embarazos, partos, post-partos y crianzas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cierto es que en las \u00faltimas d\u00e9cadas&nbsp;<strong>se han ido incorporando los hombres<\/strong>&nbsp;a esas tareas, pero el peso mayor sigue recayendo en la mujer, en buena parte debido a su maternidad y a la importancia de acompa\u00f1ar a los ni\u00f1os en las primeras etapas de la vida.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El problema discriminatorio<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El problema discriminatorio del trabajo en casa no remunerado afecta, en diversa medida, a muchas mujeres espa\u00f1olas (<strong>seg\u00fan la \u00faltima EPA 3,21 millones, la mitad con m\u00e1s de 60 a\u00f1os<\/strong>), y se refleja en diversos estudios oficiales tanto estatales como auton\u00f3micos, que podr\u00edan sintetizarse como sigue:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"585\" data-src=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-1024x585.jpg\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" alt=\"\" class=\"wp-image-18790 lazyload\" style=\"width:695px;height:auto\"\/><noscript><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"585\" src=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18790\" style=\"width:695px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-1024x585.jpg 1024w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-300x171.jpg 300w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-768x439.jpg 768w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza-1536x878.jpg 1536w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/mama-hijos-limpieza.jpg 1750w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las mujeres en edad f\u00e9rtil que deciden tener hijos sufren una&nbsp;<strong>doble penalizaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li>Gran parte del trabajo del ama de casa va destinado a personas que no pueden cuidarse solas: ni\u00f1os, ancianos, enfermos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se trata de un conjunto de actividades destinadas a&nbsp;<strong>producir bienes y servicios<\/strong>, con el fin de lograr la subsistencia y el desarrollo de los que integran el \u00e1mbito dom\u00e9stico.<\/li>\n\n\n\n<li>La mujer aparece como&nbsp;<strong>soporte fundamental<\/strong>&nbsp;de una organizaci\u00f3n social basada en la gratuidad de su trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los hogares espa\u00f1oles invierten 52.682 millones de horas al a\u00f1o en actividades productivas no de mercado siendo 35.389 millones de horas las dedicadas por las mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>El VAB (Valor A\u00f1adido Bruto) de las actividades productivas no de mercado de los hogares, 446.715 millones de euros, equivale al 42,7% del PIB.<\/li>\n\n\n\n<li>Sin la producci\u00f3n dom\u00e9stica no estar\u00eda asegurada la producci\u00f3n de mercado.<\/li>\n\n\n\n<li>La cuenta sat\u00e9lite revela tambi\u00e9n importantes desigualdades de g\u00e9nero, porque la mayor parte de este trabajo invisible<strong>, casi un 70%, lo realizan mujeres<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ahorran gasto p\u00fablico<\/strong>, realizando prestaciones y cuidados que, de otra manera, en muchos casos tendr\u00eda que prestarlos el sector p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>La parte de P.I.B. que el trabajo dom\u00e9stico&nbsp;<strong>genera no entra en el c\u00f3mputo a efectos econ\u00f3micos<\/strong>, por tanto, tampoco a efectos puramente tributarios.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En febrero de 2018,&nbsp;<strong>un matrimonio con once hijos<\/strong>, tras sufrir varios episodios de acoso fiscal desde 2015, con el com\u00fan denominador de que la Agencia Tributaria siempre ignor\u00f3 sus elevadas cargas familiares, present\u00f3 una reclamaci\u00f3n de responsabilidad contra el Estado para la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por el trabajo en el hogar no retribuido desde que tuvieron el primer hijo hasta que el \u00faltimo alcanz\u00f3 la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Razonaban que todos los derechos de sus hijos, y correlativas obligaciones del Estado, durante sus primeros dieciocho a\u00f1os de vida, de indudable contenido econ\u00f3mico,&nbsp;<strong>hab\u00edan sido cargados exclusivamente sobre sus espaldas<\/strong>, pues&nbsp;<strong>la madre jam\u00e1s hab\u00eda percibido un c\u00e9ntimo por su trabajo<\/strong>&nbsp;con ellos en el hogar para atender a sus derechos m\u00e1s fundamentales para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social, y jam\u00e1s hab\u00eda disfrutado del&nbsp;<strong>derecho a las excedencias<\/strong>, reducciones de jornada, licencias por riesgo, permisos ni otros beneficios para proteger sus once maternidades y lactancias ni la conciliaci\u00f3n de su vida familiar y laboral, ni las vacaciones pagadas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta de la Administraci\u00f3n&nbsp;<strong>vino curiosamente dirigida por dos mujeres<\/strong>&nbsp;con hist\u00f3ricas responsabilidades gubernamentales:&nbsp;<strong>Mar\u00eda Teresa Fern\u00e1ndez de la Vega<\/strong>&nbsp;como Presidenta del Consejo de Estado, que emiti\u00f3 su dictamen en junio de 2020, y&nbsp;<strong>Carmen Calvo<\/strong>&nbsp;como Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica (hoy sucesora de la primera), que firm\u00f3 su Orden desestimatoria en julio de 2020. \u00c9sta \u00faltima ser\u00e1 recordada especialmente por haber dejado dos frases emblem\u00e1ticas para la memoria popular: \u201c<strong>el dinero p\u00fablico no es de nadie<\/strong>\u201d y \u201c<strong>la monogamia es un sindi\u00f3s<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n que adoptaron ambas, en plena pandemia, representa&nbsp;<strong>una huida de lo planteado en la reclamaci\u00f3n<\/strong>. Se limitan a analizar si la resoluci\u00f3n del problema figuraba entre las competencias de los Ministerios de Trabajo y Hacienda y concluyen que no, sin dejar de destacar que el trabajo de la mujer reclamante era&nbsp;<strong>fruto de su libertad<\/strong>&nbsp;y ensalzar el \u2018loable cuidado y atenci\u00f3n de su familia\u2019, pero que no pod\u00eda deducirse ninguna discriminaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los diversos informes ministeriales evacuados llama la atenci\u00f3n el emitido por la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad en fecha 29-10-2019, que rezaba textualmente: \u201c<em>Los interesados, tomando un planteamiento espurio<strong>, pretenden un derecho que supone la perpetuaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de sometimiento de la mujer respecto al hombre<\/strong>\u2026 Siendo la actuaci\u00f3n real de los interesados contraria al principio de igualdad real entre mujeres y hombre, la pretensi\u00f3n de obtener una indemnizaci\u00f3n por dicho incumplimiento&nbsp;<strong>no tiene fundamento jur\u00eddico<\/strong><\/em>.\u201d Ese fue el mensaje lanzado a los 3,21 millones de mujeres que trabajan en casa si pretendiesen alguna remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Desestimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n y recurso<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esos mimbres,&nbsp;<strong>la reclamaci\u00f3n fue desestimada en julio de 2020<\/strong>, y contra la misma se interpuso recurso contencioso administrativo, cuya respuesta judicial, firmada por la Audiencia Nacional, fue la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda de la ama de casa contra el Estado por la falta de remuneraci\u00f3n de su trabajo se basaba en que el trabajo en el hogar recae mayoritariamente sobre la mujer, y ese era el caso de la reclamante, con el agravante de que se hab\u00eda dedicado a criar y educar&nbsp;<strong>no s\u00f3lo la media espa\u00f1ola de hijos, 1\u20192, sino a casi diez veces m\u00e1s<\/strong>, teniendo ese trabajo un valor econ\u00f3mico probado dentro de las cuentas p\u00fablicas del Estado, por no hablar de su evidente contribuci\u00f3n al sostenimiento del sistema de pensiones, que con la natalidad hoy vigente en Espa\u00f1a\u20131,2 hijos, diez veces inferior a la de su familia- se encamina a la quiebra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda judicial se basaba, entre otras varias normas de derechos humanos, en la Directiva 2002\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que entre otras cosas afirma: el Tribunal de Justicia ha reconocido reiteradamente la legitimidad, en virtud del principio de igualdad de trato, de proteger la condici\u00f3n biol\u00f3gica de la mujer durante y tras el embarazo. Ha establecido reiteradamente, adem\u00e1s, que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye&nbsp;<strong>discriminaci\u00f3n sexual directa<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en su art\u00edculo 6.2 establece: los Estados miembros introducir\u00e1n en sus ordenamientos jur\u00eddicos nacionales las medidas necesarias para garantizar la indemnizaci\u00f3n o la reparaci\u00f3n, seg\u00fan determinen los Estados miembros, real y efectiva del perjuicio sufrido por una persona a causa de una discriminaci\u00f3n contraria al art\u00edculo 3, de manera disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido\u2026<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"585\" data-src=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-1024x585.jpg\" src=\"data:image\/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP\/\/\/yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7\" alt=\"\" class=\"wp-image-18795 lazyload\" style=\"width:669px;height:auto\"\/><noscript><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"585\" src=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-1024x585.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-18795\" style=\"width:669px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-1024x585.jpg 1024w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-300x171.jpg 300w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-768x439.jpg 768w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza-1536x878.jpg 1536w, https:\/\/fanoc.org\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/papa-hijo-limpieza.jpg 1750w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/noscript><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se basaba tambi\u00e9n en la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, cuyo art\u00edculo 1 afirma: \u201c<em>la expresi\u00f3n \u201cdiscriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en la sentencia la Gran Sala del T.J.U.E. de 28\/06\/2022 REC: C-278\/20, que se\u00f1ala los requisitos aplicables a cualquier responsabilidad patrimonial del Estado: \u201cque los particulares perjudicados tienen derecho a indemnizaci\u00f3n cuando se cumplen&nbsp;<strong>tres requisitos<\/strong>: que la norma infringida del Derecho de la Uni\u00f3n tenga por objeto conferirles derechos, que la infracci\u00f3n de esta norma est\u00e9 suficientemente caracterizada y que exista una relaci\u00f3n de causalidad directa entre tal infracci\u00f3n y el perjuicio sufrido por esos particulares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La sentencia elude el fondo de la cuesti\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera respuesta judicial vino a trav\u00e9s de la sentencia de la Secci\u00f3n S\u00e9ptima de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2023, siendo ponente de la misma, curiosamente, otra mujer, y en ella&nbsp;<strong>se desaprovecha la primera ocasi\u00f3n judicial en Espa\u00f1a de dar una respuesta cabal a esa grave discriminaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que hace la sentencia es&nbsp;<strong>seguir la pauta marcada por la Administraci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y eludir analizar el fondo de la cuesti\u00f3n, pues no contiene an\u00e1lisis alguno de las normas de derechos humanos y estudios estad\u00edsticos y doctrinales invocados, y se limita a concluir que los Ministerios de Hacienda y de Trabajo no son competentes, rechazando que se den los requisitos de la responsabilidad patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los defectos que se denuncian en el recurso interpuesto contra la sentencia es el de la infracci\u00f3n de las normas especiales existentes para aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por raz\u00f3n del sexo, que establecen que, cuando se aporten indicios fundados sobre su existencia, corresponder\u00e1 a la parte demandada la aportaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En contra de ese principio legal, la sentencia entiende que rige el principio general de carga probatoria de la parte actora y, en base a eso,&nbsp;<strong>considera no probada la discriminaci\u00f3n<\/strong>, concluyendo adem\u00e1s que \u201c\u2026no resulta preciso el an\u00e1lisis de los da\u00f1os sufridos y de su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco merece ning\u00fan an\u00e1lisis concreto de la sentencia la obligada reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n real y efectiva que prev\u00e9n los preceptos de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para las situaciones en que una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, especialmente todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, en especial la protecci\u00f3n de la maternidad, con especial atenci\u00f3n a la asunci\u00f3n por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la sentencia ignora totalmente la solicitud de que el Tribunal formule Cuesti\u00f3n Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en la forma siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cConforme a la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 14-12-2007, art\u00edculos 23, 24, 31 y 33, y art\u00edculos 2 y 3 de la Directiva 2002\/73\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23-9-2002, dictamine sobre si el trabajo no remunerado en el hogar con los hijos, que recae mayoritariamente sobre la mujer (70%) y beneficia al Estado (42% del PIB), seg\u00fan datos estad\u00edsticos oficiales, constituye discriminaci\u00f3n indirecta prohibida por la Carta y la Directiva.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como afirmaba d\u00edas atr\u00e1s Mireia del Pozo, Presidenta del Centro de Estudios de las Mujeres de Europa y Representante de Espa\u00f1a en la 68 Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (CSW68), Nueva York, 11 de marzo 2024: \u00abEn Hacienda,&nbsp;<strong>la maternidad consta en la columna de las p\u00e9rdidas en lugar de en la de beneficios<\/strong>. Este es el quid de la cuesti\u00f3n, con enormes consecuencias econ\u00f3micas. Hasta que esto no se cambie no llegar\u00e1 la transformaci\u00f3n real\u00bb. (El Mundo, 8-3-2024).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los pr\u00f3ximos meses el Tribunal Supremo se pronunciar\u00e1 sobre la admisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n presentado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primera reclamaci\u00f3n judicial de responsabilidad contra el Estado para la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por el trabajo &#8230; <a title=\"Las amas de casa, fuera de la ley\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/las-amas-de-casa-fuera-de-la-ley\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Las amas de casa, fuera de la ley\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":18788,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-18784","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politicas-familiares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}