{"id":12413,"date":"2022-05-10T12:09:40","date_gmt":"2022-05-10T12:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/zbe-familias-numerosas-contaminacion-y-responsabilidad-municipal\/"},"modified":"2022-05-10T12:19:22","modified_gmt":"2022-05-10T12:19:22","slug":"zbe-familias-numerosas-contaminacion-y-responsabilidad-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/zbe-familias-numerosas-contaminacion-y-responsabilidad-municipal\/","title":{"rendered":"ZBE: Familias numerosas, contaminaci\u00f3n y responsabilidad municipal"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div><h3><strong>Pau Saumell<\/strong>, secretario de FANOC y abogado del despacho &#8216;SMS Abogados&#8217;, que ha llevado el recurso de la entidad contra la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona, nos explica las claves de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a que anula la ZBE.<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 5 de TSJ de Catalu\u00f1a ha anulado la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), dando la raz\u00f3n al recurso interpuesto miedo la Asociaci\u00f3n de Familias Numerosas de Catalu\u00f1a (FANOC) y otras entidades ciudadanas.<\/p>\n<p>FANOC defiende los derechos e intereses de las familias numerosas de Catalu\u00f1a (13.600 familias asociadas, que suman 70.720 personas), y a primeros de 2020 empez\u00f3 a recibir quejas de muchas familias que se ve\u00edan obligadas a jubilar de golpe sus veh\u00edculos familiares porque no cumpl\u00edan los requisitos de la ordenanza por circular en Barcelona.<\/p>\n<p>A la vuelta de los dos a\u00f1os transcurridos, la ZBE ha causado de hecho ya grav\u00edsimos perjuicios, pues buena parte de las familias numerosas van al l\u00edmite de gastos y viven al d\u00eda, no pudiendo permitirse el lujo de comprar un nuevo veh\u00edculo, que es lo que ha provocado la ordenanza ZBE, pues el horario de prohibici\u00f3n establecido, de 7 a 20 horas, alcanza totalmente la vida familiar habitual, y adem\u00e1s el ayuntamiento \u00a0ha impuesto ya 70.000 multas, seg\u00fan datos municipales, multas que con esta sentencia se podr\u00e1n anular.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos del Ministerio de Sanidad, en diciembre de 2019 exist\u00edan en Barcelona provincia 99.548 t\u00edtulos de familia numerosa, y en Barcelona ciudad 23.791 (seg\u00fan la Generalitat), lo que da pistas sobre los perjuicios causados por la ZBE. Las familias numerosas defendidas por FANOC tienen generalmente en com\u00fan la necesidad de usar el veh\u00edculo familiar para su trabajo y para transportar a los hijos menores a la escuela y otras actividades, con necesidades que se acent\u00faan seg\u00fan aumenta el n\u00famero de hijos, pero adem\u00e1s cada una de ellas participa de la problem\u00e1tica de todos los oficios que se quejaron contra la ordenanza, pues son aut\u00f3nomos, transportistas, conductores, comerciantes, hostaleros, jubilados, enfermos, trabajadores dependientes, profesionales liberales, funcionarios, etc.<\/p>\n<blockquote><p>FANOC desea, como\u00a0 el ayuntamiento de Barcelona y el TSJC, la protecci\u00f3n de los ciudadanos contra la poluci\u00f3n ambiental, pero no al precio de una restricci\u00f3n desproporcionada de derechos, la discriminaci\u00f3n y la infracci\u00f3n generalizada del ordenamiento jur\u00eddico. Precisamente esto es lo que ha provocado la sentencia anulatoria del Tribunal, en una ponencia de cinco magistrados, todos ellos coincidentes en la necesidad de anular la ordenanza, dos de ellos por diferentes motivos.<\/p><\/blockquote>\n<p>Los datos en que la sentencia se basa por anular la ZBE sue\u00f1o sustancialmente las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La ordenanza afecta a la movilidad de los titulares de veh\u00edculos sin distintivo ambiental, residentes en Barcelona o a su entorno, o bien empresarios, comerciantes o profesionales que trabajan con veh\u00edculos de motor.<\/li>\n<li>Son afectados, entre otros colectivos, las familias numerosas, al establecerse restricciones en el acceso y circulaci\u00f3n por la ZBE que pueden tener efecto en el traslado de los hijos en el colegio o desplazamientos al trabajo.<\/li>\n<li>El n\u00famero de veh\u00edculos afectados llega al 55% del parque censado de Barcelona, del cual hay 33% de turismos, 40% de autocares; 56% de furgonetas y 59% de camiones, en concreto 31.535 furgonetas, 24.979 camioneros y 120.000 motocicletas, no constando el n\u00famero de turismos.<\/li>\n<li>El sistema escogido por la ordenanza implica que la movilidad en la ZBE se condiciona a la capacidad econ\u00f3mica del titular para adquirir un veh\u00edculo nuevo.<\/li>\n<li>Las familias numerosas est\u00e1n especialmente afectadas pues su capacidad de renovaci\u00f3n del veh\u00edculo puede estar disminuida por su mayor gasto. Y en el caso de veh\u00edculos profesionales, el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacitado econ\u00f3mica, como son los aut\u00f3nomos, microempresas o pymes, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, con un claro efecto discriminatorio.<\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n puede privar de utilidad al veh\u00edculo, y afecta a decenas de miles de veh\u00edculos sin etiqueta ambiental de Barcelona y de poblaciones circundantes, pues adem\u00e1s la ZBE afecta varios t\u00e9rminos municipales, y supone de hecho una imposibilidad de toda o gran parte de la actividad, con una intensa limitaci\u00f3n de la funcionalidad, con un especial gravamen en determinados casos como el de las familias numerosas.<\/li>\n<li>Se han ignorado otros posibles medidas menos restrictivas, como las prohibiciones de acceso o de estacionamiento a determinados veh\u00edculos, la zonificaci\u00f3n por anillos, la habilitaci\u00f3n de franjas horarias por actividades, o la de condicionar la circulaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del veh\u00edculo por un determinado n\u00famero de personas, etc.<\/li>\n<li>En todos los informes se recoge que, de un total de 11 estaciones de medici\u00f3n, la superaci\u00f3n de los valores de NO2 se produce solo en las estaciones de transit de Gracia y Eixample, y no en las otras, pues hay ampl\u00edas zonas de Barcelona como Las Cortes, Horta-Guinard\u00f3, Montjuic o partes de Sarri\u00e1-Sant Gervasi, donde las emisiones se sit\u00faan en la mitad de los valores de las zonas conflictivas y por debajo de los l\u00edmites recomendados por la OMS.<\/li>\n<li>Esta asimetr\u00eda de los datos de contaminaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de la ZBE, hac\u00edan necesario que se ponderaran medidas alternativas o menos restrictivas en subzonas, \u00e1reas o anillos en funci\u00f3n de los datos de contaminaci\u00f3n<\/li>\n<li>La denuncia que se puso contra Barcelona y otras ciudades ante la Comisi\u00f3n Europea se refiere al \u00e1rea de Barcelona (ES0902), que comprende un \u00e1mbito territorial m\u00e1s extenso, que incluye el puerto y el aeropuerto, y sorprendentemente la ZBE no act\u00faa sobre el mayor foco de contaminaci\u00f3n de la ciudad, que es la zona portuaria.<\/li>\n<li>Se adoptan medidas restrictivas que afectan a miles de veh\u00edculos profesionales y que inciden directamente en las condiciones de competencia y mercado en las que act\u00faan, pues pueden determinar necesariamente la renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>En la Memoria de impacto econ\u00f3mico y social se habla de un ahorro de 618.000\u20ac por el sistema de salud y de un beneficio de 77,6 millones de euros por el aumento de la esperanza de vida, sin justificarlo con pruebas.<\/li>\n<li>No se calcula el impacto econ\u00f3mico en los propietarios de veh\u00edculos sin distintivo, ni los efectos de la ZBE en la competencia y en el mercado por el coste de renovaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>La ordenanza ZBE ignora la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 sobre la jurisprudencia comunitaria: \u00ablas restricciones impuestas por los Estados miembros tienen que cumplir los requisitos de proporcionalidad derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (SSTJUE de 11 de junio 2015, caso C-98\/14, apartado 64, y de 23 de diciembre 2015, caso C-293\/14, apartado 65)\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A pesar de que la sentencia rechaza la reclamaci\u00f3n directa de da\u00f1os y perjuicios que se planteaba por FANOC, indirectamente marca el camino para que se reclamen en posteriores acciones judiciales, pues establece que el coste econ\u00f3mico que haya provocado la ordenanza ZBE puede repercutir en el Ayuntamiento respecto a profesionales o ciudadanos que hayan soportado sacrificios especiales derivados de su implantaci\u00f3n. Pues son cuestiones que ya fueron planteadas por el Abogado General del TJUE en sus conclusiones del caso relativo al Reglamento comunitario sobre mediciones y l\u00edmites de emisiones en los veh\u00edculos Euro 6 (casos acumulados C-177\/19 a 119\/19, ep\u00edgrafe 97), cuando advert\u00eda sobre la posibilidad de que los ayuntamientos puedan verse expuestos a demandas judiciales basadas en la discriminaci\u00f3n o en la limitaci\u00f3n arbitrar\u00eda del acceso o de la libertad de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que quiere decir, como ya avisamos meses atr\u00e1s, que el ayuntamiento se podr\u00eda encontrar en el futuro con un avalancha de reclamaciones de responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios causados por la ZBE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pau Saumell, secretario de FANOC y abogado del despacho &#8216;SMS Abogados&#8217;, que ha llevado el recurso de la entidad contra la ordenanza &#8230; <a title=\"ZBE: Familias numerosas, contaminaci\u00f3n y responsabilidad municipal\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/zbe-familias-numerosas-contaminacion-y-responsabilidad-municipal\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre ZBE: Familias numerosas, contaminaci\u00f3n y responsabilidad municipal\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":12412,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-12413","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12413\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}