{"id":10540,"date":"2021-10-08T08:34:00","date_gmt":"2021-10-08T08:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/fanoc.org\/?p=10540"},"modified":"2021-10-15T11:24:47","modified_gmt":"2021-10-15T11:24:47","slug":"en-que-supuestos-una-familia-es-considerada-familia-numerosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fanoc.org\/es\/en-que-supuestos-una-familia-es-considerada-familia-numerosa\/","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 supuestos una familia es considerada familia numerosa?"},"content":{"rendered":"<div style=\"margin-top: 0px; margin-bottom: 20px;\" class=\"sharethis-inline-share-buttons\" ><\/div><p>La <strong>familia<\/strong> es el n\u00facleo principal de la sociedad y ejerce una labor social muy importante de apoyo y protecci\u00f3n de sus miembros en particular, por ello es vital su protecci\u00f3n como bien abogan la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos o la Carta Social Europea. La\u00a0<strong>familia numerosa<\/strong>\u00a0a\u00fan necesitan m\u00e1s apoyo. Ya en 1971 se firm\u00f3 la primera <strong>ley de protecci\u00f3n espec\u00edfica a familias numerosas<\/strong> y actualmente las ampara la Ley 40\/2003.<\/p>\n<h3>Categor\u00edas<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el n\u00famero de hijos y situaci\u00f3n familiar, las familias numerosas se clasifican en dos categor\u00edas distintas:<\/p>\n<ol>\n<li>Familia Numerosa Especial: aquellas conformadas por cinco o m\u00e1s hijos<\/li>\n<li>Familia Numerosa General: familias de hasta cuatro hijos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, vale aclarar que las unidades familiares con cuatro hijos se clasificar\u00e1n en la categor\u00eda Especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el n\u00famero de miembros que las componen, no superen en c\u00f3mputo anual el 75 por ciento del salario\u00a0m\u00ednimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Tambi\u00e9n entran en esta categor\u00eda cuando el grado de discapacidad de alguno de los hijos es del 33% o m\u00e1s.<\/p>\n<p>M\u00e1s detalladamente, puedes acceder a la <strong>categor\u00eda de familia numerosa especial<\/strong> en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ascendientes con tres hijos cuando dos de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%.<\/li>\n<li>Ascendientes con dos hijos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el n\u00famero de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM. (El IPREM es el \u00edndice que se utiliza en Espa\u00f1a como referencia para la concesi\u00f3n de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.)<\/li>\n<li>Ascendientes con tres hijos uno de ellos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el n\u00famero de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.<\/li>\n<li>Ascendientes con cuatro hijos cuando el grado de discapacidad de m\u00ednimo alguno de los cuatro hijos es del 33% o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este contexto, familia numerosa hace referencia a aquellas constituidas por:<\/p>\n<ul>\n<li>Uno o dos padres con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad o est\u00e9 incapacitado para trabajar.<\/li>\n<li>Dos padres con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o est\u00e9 incapacitado para trabajar.<\/li>\n<li>Uno o dos padres y tres o m\u00e1s hijos, sean o no comunes.<\/li>\n<li>Un padre separado o divorciado, con tres o m\u00e1s hijos, aunque est\u00e9n en distintas unidades familiares.<\/li>\n<li>Padre o madre viuda con dos o m\u00e1s hijos.<\/li>\n<li>Dos o m\u00e1s hermanos hu\u00e9rfanos de padre y madre sometidos a tutela o guarda que convivan con el tutor.<\/li>\n<li>Tres o m\u00e1s hermanos hu\u00e9rfanos de padre y madre, mayores de 18 a\u00f1os, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y dependan econ\u00f3micamente de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>C\u00f3mo pedir el t\u00edtulo<\/h3>\n<p>Respecto a la solicitud de la condici\u00f3n de familia numerosa, la Ley de Protecci\u00f3n de <strong>Familia Numerosas<\/strong> establece que el tr\u00e1mite debe realizarse en la comunidad aut\u00f3noma donde residen. Asimismo, el carn\u00e9 debe solicitarse en la provincia donde se viva a trav\u00e9s de la Oficina de Atenci\u00f3n a las Familias Numerosas, la Oficina de Registro Civil o en la <a href=\"https:\/\/web.gencat.cat\/es\/tramits\/tramits-temes\/Titol-de-familia-nombrosa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consejer\u00eda de Asuntos Sociales<\/a>, cualquiera sea el caso.<\/p>\n<p>La <strong>documentaci\u00f3n necesaria para su tr\u00e1mite<\/strong> se requiere el Documento Nacional de Identidad de los progenitores y el libro de familia, adem\u00e1s de la solicitud con los datos requeridos. De esta manera, se redactar\u00e1 el t\u00edtulo y los carn\u00e9s individuales para cada uno de los miembros de la familia.<\/p>\n<p>Si bien la expedici\u00f3n y la renovaci\u00f3n del carn\u00e9 se deben tramitar en cada comunidad, el mismo tiene validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que aclarar que el <strong>t\u00edtulo de familia numerosa<\/strong> debe ser renovado o anularse cuando var\u00ede el n\u00famero de miembros de la unidad familiar. En este contexto, tambi\u00e9n debe revisarse en caso de que existan condiciones para un cambio de categor\u00eda o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de familia numerosa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La familia es el n\u00facleo principal de la sociedad y ejerce una labor social muy importante de apoyo y protecci\u00f3n de sus &#8230; <a title=\"\u00bfEn qu\u00e9 supuestos una familia es considerada familia numerosa?\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/fanoc.org\/es\/en-que-supuestos-una-familia-es-considerada-familia-numerosa\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre \u00bfEn qu\u00e9 supuestos una familia es considerada familia numerosa?\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":10541,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-10540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politicas-familiares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10540\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fanoc.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}